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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / adicionales al tesoro público, en coordinación con las entidades públicas involucradas, realizará las actividades y las campañas para la concientización. SEGUNDA. Plazo para la elaboración del documento normativo Dentro del plazo máximo de ciento veinte días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Salud elaborará y aprobará el documento normativo a que se re fi ere el artículo 3. Para tal efecto, podrá convocar a las personas naturales o jurídicas relacionadas con la materia. TERCERA. Difusión de la Ley El Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, difunde con pertinencia cultural los alcances de la presente ley. CUARTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueba las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Registro voluntario de decesos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley Dentro de los seis meses posteriores a la puesta en funcionamiento del registro especial regulado en el artículo 6, y siempre que se cuente con documento emitido por un profesional de la salud que acredite fehacientemente el fallecimiento del mortinato con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se puede solicitar la inscripción del mortinato en el registro. Para tal efecto, se aplican las mismas disposiciones señaladas en el artículo 6 en lo que resulten aplicables. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2332876-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Formalizan modificaciones de diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2024-PCM Lima, 9 de octubre de 2024VISTO: El O fi cio Nº D000010-2024-MIDIS-ST CIAS de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 29158, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS es una instancia de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros y está conformada por Ministros de Estado y cuenta con una secretaría técnica. Es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establecen que las competencias, funciones y organización de la CIAS y de su Secretaría Técnica se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno; asimismo, se precisa que la Secretaría Técnica de la CIAS está a cargo del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante designado por Resolución Ministerial; además, se prevé que la CIAS aprueba la actualización y adecuación de su Reglamento Interno y que la Presidencia del Consejo de Ministros formaliza y publica, mediante resolución ministerial, lo aprobado por la CIAS; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 261- 2016-PCM se aprueba la publicación del Reglamento Interno de la CIAS, aprobado mediante Acta Nº 002-2016-PCM/CIAS, de fecha 7 de setiembre de 2016, de la CIAS; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 186- 2018-PCM se aprueba la publicación de la modi fi cación del artículo 4 del Reglamento Interno de la CIAS, mediante la cual se incorpora como integrantes de la CIAS a los Ministros de Estado de los siguientes sectores: Ministerio de Defensa, Ministerio del Ambiente y Ministerio del Interior; Que, conforme consta en el Acta Nº 002-2024-PCM/ CIAS, de fecha 10 de julio de 2024, la CIAS aprueba la modi fi cación de su Reglamento Interno, con el fi n de relevar a la CIAS como un espacio especializado de decisión política al más alto nivel, incorporando nuevas funciones como la aprobación de la lista de intervenciones públicas focalizadas, el debate sobre el Marco Social Multianual y la medición de la pobreza monetaria y multidimensional; asimismo, se incorpora como integrantes de la CIAS al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y se modi fi can ciertas reglas de funcionamiento, como la frecuencia de las sesiones y los plazos para la convocatoria y suscripción de actas; Que, en ese sentido, la CIAS ha modi fi cado los artículos 1, 3 y 4, el numeral 6.6 del artículo 6, los artículos 8, 9, 11 y 12, el segundo párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 14, el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 18 del Reglamento Interno de la CIAS; y, ha incorporado un segundo párrafo al artículo 2, el numeral 10.4 al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 15 y el artículo 18-A al citado Reglamento Interno; Que, de otro lado, atendiendo a las diversas modi fi caciones efectuadas al referido Reglamento Interno, la CIAS acordó encargar a la Secretaría Técnica que realice las acciones correspondientes ante la Presidencia del Consejo de Ministros para la publicación de un texto que actualice e integre en un solo documento las disposiciones vigentes del Reglamento Interno de dicha Comisión, según consta en el Acta Nº 002-2024-PCM/CIAS; Que, mediante el O fi cio Nº D000010-2024-MIDIS- ST CIAS, la Secretaría Técnica de la CIAS remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Texto Actualizado