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17 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 18 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 13 de octubre y su retorno el 19 de octubre de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima Clase económicaUS$ 1,638.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,638.00 Viáticos: US$ 370.00 x 20% x 1 persona x 5 días(del 14 al 18 octubre de 24) US$ 370.00 Total a pagar: US$ 2,008.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2332757-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000038-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 7 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe ARP N° 38-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 28 de noviembre de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas y plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000326-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 2 de octubre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 38-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000326-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España fue elaborado en atención al Informe. Asimismo, indica que los referidos requisitos fi tosanitarios fueron comunicados a la autoridad fi tosanitaria del citado país y que no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: