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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / del Reglamento Interno de la CIAS, recomendando su publicación como anexo de la presente Resolución Ministerial; Que, por lo expuesto, corresponde formalizar la modi fi cación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y publicar el Texto Actualizado del referido Reglamento Interno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224- 2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar las modi fi caciones de los artículos 1, 3, 4, del numeral 6.6 del artículo 6, de los artículos 8, 9, 11 y 12, del segundo párrafo del artículo 13, del primer párrafo del artículo 14, del numeral 16.2 del artículo 16 y del artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto del Reglamento Interno El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular las competencias y funciones de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, así como desarrollar su organización y funcionamiento. ” “Artículo 3.- Funciones de la CIAS La CIAS tiene como función principal reducir la pobreza y erradicar la pobreza extrema. Además, la CIAS tiene las funciones siguientes: a) Establecer los objetivos, lineamientos y metas de la política social y el gasto social vinculado con ella, sobre la base de las prioridades de las políticas de Estado, y en línea con los compromisos de desarrollo social asumidos por el Estado peruano. b) Formular, dirigir y evaluar estrategias integrales y articuladas de carácter intersectorial e intergubernamental, así como impulsar reformas de política pública , que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y el gasto social vinculado a ella. c) Evaluar, a propuesta del sector competente , la efi ciencia y e fi cacia de los programas sociales, en base a sus evaluaciones, así como proponer la creación, fusión, cambio de dependencia o extinción de programas sociales que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y el gasto social vinculado a ella. d) Establecer criterios y lineamientos para el seguimiento y la evaluación de la política social, así como debatir los resultados de la medición de la pobreza monetaria y multidimensional para las medidas que correspondan. e) Debatir y proponer al Consejo de Ministros el Marco Social Multianual –MSM, que incluye el gasto social vinculado a las prioridades de la Política Social del Estado. f) Establecer criterios de calidad, e fi ciencia y efectividad del gasto social, a través del MSM, así como proponer las prioridades y criterios generales de asignación de recursos para la política social y el gasto social vinculado a ella para el ejercicio presupuestal que corresponda. g) Aprobar la lista de Intervenciones Públicas Focalizadas – IPF que se enmarcan en los resultados esperados de la Política Social del Estado, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa de la materia. h) Aprobar las acciones priorizadas por el Estado para el desarrollo de la protección social adaptada a emergencias. i) Promover la participación del sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional en la implementación de las prioridades de la Política Social del Estado. j) Aprobar las orientaciones de índole operativa que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.k) Otras relacionadas con el ejercicio de las funciones de la CIAS o que le sean asignadas en virtud del marco normativo vigente. ” “Artículo 4.- Integrantes de la CIAS La CIAS está integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Estado de los siguientes sectores: a) Ministerio de Economía y Finanzas; b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;c) Ministerio de Educación;d) Ministerio de Salud;e) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Ministerio de la Producción;h) Ministerio de Energía y Minas;i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;j) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;k) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;l) Ministerio de Cultura;m) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; n) Ministerio de Defensa; o) Ministerio del Ambiente; p) Ministerio del Interior;q) Ministerio de Relaciones Exteriores; y,r) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El cargo de miembro de la CIAS es de carácter personalísimo, debiendo ser ejercido únicamente por Ministros de Estado. Los Ministros de Estado se consideran miembros natos de la CIAS desde la fecha de vigencia de su nombramiento a través de Resolución Suprema, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, y su cese se produce a partir de la vigencia de la Resolución Suprema correspondiente. ” “Artículo 6.- Atribuciones de la Presidencia La Presidencia de la CIAS tiene las siguientes funciones : (…) 6.6 Proponer a la CIAS la conformación de grupos de trabajo que fueran necesarios para el normal desarrollo de sus funciones, integrados por viceministros u otros funcionarios con capacidad de decisión. (…)” “Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene como función general asistir técnicamente a la CIAS en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y gasto social. Para ello, ejerce las siguientes funciones especí fi cas: a) Proponer a la Presidencia la agenda de las sesiones tomando en cuenta los pedidos de los integrantes de la CIAS y las indicaciones de la Presidencia; convocar a las sesiones y con fi rmar la asistencia de los integrantes de la CIAS; elaborar las actas de las sesiones; llevar un registro de asistencia de los integrantes; realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados y, en general, gestionar el acervo documental de la Comisión. b) Emitir opinión técnica en materia de desarrollo e inclusión social, en los asuntos que se sometan a su consideración por parte de la Comisión. c) Presentar información basada en evidencia para el seguimiento y evaluación de los resultados integrados de la política de desarrollo e inclusión social en el marco de la política social general. d) Apoyar los procesos y acciones de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales para la implementación de los acuerdos de la CIAS. e) Informar a la CIAS sobre los avances de resultados esperados priorizados de la Política Social. f) Proponer la conformación de grupos de trabajo internos a la Presidencia de la CIAS en el marco de los acuerdos de la CIAS.