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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Gestiones de las entidades ejecutivas pertinentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio del Ambiente, a través del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), priorizaría y dispondría las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la implementación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, las cuales incluirían acciones de protección, fomento de la investigación cientí fi ca y tecnológica, promoción turística, conservación y puesta en valor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2332876-2 LEY Nº 32132 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINARIO DE LA MADRE ANTE LA MUERTE Y DUELO GESTACIONAL Y NEONATAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplican también al padre, en lo que corresponda. Se precisa que las disposiciones contenidas en la presente ley no se contraponen, colisionan ni restringen lo señalado en el artículo 119 del Código Penal respecto al aborto terapéutico. Artículo 2. De fi niciones Para efectos de la presente ley se precisan los siguientes conceptos: Muerte gestacional. Cese de las funciones vitales del feto en cualquier momento de su gestación o durante el parto y antes de la separación de fi nitiva del cuerpo de la madre gestante. Muerte neonatal. Muerte del recién nacido vivo desde el momento de su nacimiento hasta los 28 días completos después del nacimiento. Duelo por muerte gestacional o neonatal. Proceso adaptativo emocional que afronta una familia cuyo hijo ha muerto durante la gestación, el parto o dentro de los 28 días posteriores al nacimiento. Mortinato. Concebido que fallece dentro del vientre materno por cualquier causa, independientemente de su edad gestacional y peso.Artículo 3. Documento normativo para el cuidado integral ante la muerte y duelo gestacional y neonatal El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, aprueba el documento normativo para el cuidado integral y multidisciplinario de la madre, así como del padre en lo que corresponda, ante la muerte y duelo gestacional y neonatal. Además de los derechos contemplados en la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, el documento normativo considera como lineamientos orientadores el trato humanizado y las especiales circunstancias que rodean la muerte y el duelo gestacional y neonatal. Artículo 4. Cuidado de la salud mental ante la muerte y el duelo gestacional y neonatal La madre gestante, y el padre en lo que corresponde, recibe asistencia psicoemocional especializada ante la muerte gestacional o neonatal en los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos. La asistencia se extiende durante toda la permanencia en el establecimiento de salud y hasta que lo disponga el profesional de la salud tratante. Asimismo, el personal de la salud recibe capacitación y asistencia psicoemocional periódica, que le permita cumplir con las disposiciones que regulan la atención de los pacientes ante la muerte y duelo gestacional y neonatal. Artículo 5. Entrega de los restos mortales a los padres La madre o el padre, así como su representante, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante el Decreto Supremo 027-2015-SA, pueden solicitar, cuando sea clínicamente posible, la entrega de los restos mortales del hijo. Artículo 6. Registro Especial para la Inscripción del Mortinato 6.1 Se crea el Registro Especial para la Inscripción del Mortinato, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), con el objeto de permitir la individualización del mortinato. 6.2 El Registro Especial para la Inscripción del Mortinato es de carácter voluntario: contiene la referencia al certi fi cado de defunción fetal, así como la asignación de los nombres y apellidos que el solicitante señale, y, cuando sea clínicamente posible, el sexo, la edad gestacional, el peso al momento de la muerte, la fecha, hora y lugar de la muerte y la causa probable de muerte, además de los nombres y apellidos de los progenitores. 6.3 Esta inscripción es voluntaria, no modi fi ca las normas contenidas en el Código Civil, no otorga derechos en general, ni derechos patrimoniales en particular, y no genera obligaciones. 6.4 La solicitud de inscripción en el registro se presenta dentro de los seis meses, contados desde la fecha en que el profesional de la salud emite el certi fi cado de defunción fetal, en las ofi cinas que el Reniec habilite para tal fi n. La inscripción puede ser solicitada solo por la madre. Vencido el plazo de seis meses no se puede registrar por ningún medio. 6.5 El Reniec emite las normas registrales complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Día Nacional de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Neonatal Se declara el 15 de octubre de cada año el Día Nacional de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Neonatal, a fi n de visibilizar la problemática y sensibilizar a la sociedad sobre el duelo que afrontan las madres y las familias. Para el efecto, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos