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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del Reino de España deberá remitir al SENASA el listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano ( Vaccinium spp.) a la República del Perú, indicando el nombre o razón social del vivero. 3. El área de empaque que procese envíos hacia la República de Perú deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: 4.1. Las plantas han sido o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, mediante análisis de laboratorio, y encontradas libres de: Botryosphaeria dothidea , Phytophthora cambivora , Phytophthora cryptogea , Monilinia vaccinii-corymbosi , Phomopsis vaccinii , Godronia cassandrae , Pseudomonas viridi fl ava, Pseudomonas syringae pv. syringae , Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y Strawberry latent ringspot virus (indicar el método de diagnóstico). 4.2. Producto libre de: Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria fl occifera, Diaspidiotus ancylus y Adoxophyes orana. 4.3. Tratamiento preembarque con: 4.3.1. Aspersión con Imidacloprid 0.16‰ y aspersión con Mefenoxan 0.5‰; o, Drench con Imidacloprid 0.25‰ y Drench con Thiabendazole 0.5‰ (indicar el tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente. 4.3.2. El tratamiento preembarque se realizará entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque. 4.3.3. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰). 5. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del Reino de España y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 6. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre cientí fi co del producto, el nombre o razón social del exportador y el nombre del país de origen. 7. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de dieciséis (16) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 11. El SENASA, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados para exportar plantas de arándano ( Vaccinium spp.) a la República del Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2332822-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000151-2024- MIDIS San Isidro, 9 de octubre del 2024 VISTOS: El Memorando Nº D000774-2024-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando Nº D002040-2024-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000432-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución de Secretaría General Nº D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actualizada mediante Resolución Jefatural Nº D000136-2024-MIDIS-OGRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2332861-1