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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional. 2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precali fi caciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifi quen continuar o no con la Investigación Preparatoria. […]. Artículo 337. Diligencias de la Investigación Preparatoria 1. El Fiscal dispone que la Policía realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. La investigación preliminar es una subetapa de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. […]. Artículo 353. Contenido del auto de enjuiciamiento1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identi fi cando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia. […]. Artículo 427. Procedencia 1. El recurso de casación procede contra las sentencias de fi nitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fi n al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. 2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fi n al proceso, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años. b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se re fi ere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años. c) […] […]. Artículo 429. Causales Son causales para interponer recurso de casación: […] 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal. […]4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o mani fi esta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo. […]. Artículo 430. Interposición y admisión1. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará especí fi camente cuál es la aplicación que pretende. Excepcionalmente, se admite a trámite sin exigir los requisitos de procedibilidad, en el extremo de sentencias con pena privativa de libertad efectiva. […] 6. Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto, decidirá conforme al artículo 428 si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta resolución se expedirá dentro del plazo de veinte días. Bastan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto. Si se trata de sentencias con pena privativa de libertad efectiva que se justi fi can en cualquiera de las causales del artículo 429, el recurso procede sin someterse a votación”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2332876-1 LEY Nº 32131 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL GEOPARQUE DEL GLACIAR QUELCCAYA, UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la implementación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, ubicado entre los departamentos de Cusco y Puno.