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11 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / g) Otras funciones que sean requeridas, en el marco de sus competencias, por la CIAS o por su Presidencia. ” “Artículo 9.- Sesiones La CIAS sesiona de manera ordinaria o extraordinaria de acuerdo con las convocatorias realizadas por su Presidencia. Las sesiones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, estando la Secretaría Técnica a cargo de su organización. La CIAS sesiona ordinariamente como mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinariamente las veces que disponga su Presidencia. La Secretaría Técnica es responsable de llevar el control de las sesiones y de advertir a la Presidencia de la CIAS sobre la necesidad de convocar a las sesiones respectivas.” “Artículo 11.- Inclusión de temas en la agenda de la CIAS Los miembros de la CIAS o su Presidencia pueden solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de temas de agenda con dos (2) días hábiles de anticipación, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias. De aprobarse una ampliación de la agenda por parte de la Presidencia de la CIAS, la Secretaría Técnica cumple con informar a todos los convocados sobre la actualización de la misma. Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera excepcional, se pueden incluir temas en el orden del día, por decisión de la Presidencia de la CIAS.” “Artículo 12.- Etapas de sesión Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden: a. Veri fi cación de quórum. b. Apertura de la sesión. c. Lectura y desarrollo de la agenda. d. Lectura y desarrollo de otros informes y pedidos requeridos por los miembros. e. Votación de los temas de agenda. f. Lectura de los acuerdos. g. Levantamiento de la sesión. El acta se suscribe por sus miembros como máximo a los quince (15) días hábiles de realizada la sesión.” “Artículo 13.- Quórum de las sesiones (…) En caso de no alcanzarse el quórum correspondiente, la Presidencia de la CIAS realiza una segunda convocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el quórum es la tercera parte del número de miembros. (…)” “Artículo 14.- Invitación a participar en las sesiones La Presidencia de la CIAS podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las autoridades de los gobiernos regionales y locales del país. (…)” “Artículo 16.- Actas (…) 16.2 Las actas contienen como mínimo: a. Fecha y hora del inicio de la sesión y lugar donde se realiza. b. Relación de integrantes e invitados, de corresponder, y el quórum correspondiente. c. Los temas de agenda que fueron programados y, de corresponder, precisando aquellos que no se llegaron a debatir en la sesión. d. Los acuerdos arribados, anotando las dirimencias o votos singulares de ser el caso. e. Fecha y hora del término de la sesión. f. Firmas de los asistentes. (…).”“Artículo 18.- El Comité Ejecutivo de la CIAS 18.1 La CIAS cuenta con un Comité Ejecutivo conformado por: a. El Presidente del Consejo de Ministros, quien preside este espacio; b. El Ministro de Economía y Finanzas; c. El Ministro de Salud; d. El Ministro de Educación; e. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, f. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. 18.2 En caso de ausencia o a solicitud del Presidente del Consejo de Ministros, puede asumir la presidencia el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. 18.3 La Secretaría Técnica de la CIAS asume también la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, llevando el control de sus acuerdos y acciones, así como de las actas correspondientes a sus sesiones. 18.4 Puede participar el Viceministro de manera excepcional en representación del Ministro que integra el Comité Ejecutivo.” Artículo 2.- Formalizar la incorporación de un segundo párrafo al artículo 2, del numeral 10.4 al artículo 10, de un segundo párrafo al artículo 15 y del artículo 18-A al Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en los términos siguientes: “Artículo 2.- Objetivo de la CIAS (…) La CIAS adopta decisiones al más alto nivel en el marco de sus funciones. Para el logro de sus objetivos se requiere la actuación coordinada y conjunta de todas las entidades involucradas. ” “Artículo 10.- Convocatoria a sesiones (…) 10.4 No requieren convocatoria previa aquellas sesiones extraordinarias convocadas a pedido del Presidente de la CIAS. ” “Artículo 15.- Acuerdos (…) Corresponde a la Secretaría Técnica realizar el seguimiento respectivo de los acuerdos e informar a su Presidencia. ” “Artículo 18-A.- Funciones del Comité Ejecutivo de la CIAS El Comité Ejecutivo de la CIAS tiene como funciones principales: a) Realizar el seguimiento y tomar decisiones relacionadas a la implementación de acuerdos arribados en las sesiones de la CIAS. b) Analizar posibles cambios en materia de conducción de las prioridades de la Política Social del Estado o del gasto social asociado a aquella y proponer su inclusión como puntos de agenda en las sesiones ordinarias o extraordinarias. c) Evaluar los temas que son derivados de forma expresa por la CIAS y que constan en acta, proponiendo que los resultados de su evaluación sean incluidos como punto de agenda en las sesiones de la CIAS. d) Conformar Equipos de Trabajo Internos en los temas delegados por la CIAS. e) Otras funciones que sean delegadas en la CIAS. El Comité Ejecutivo da cuenta de sus acciones y decisiones a la CIAS .” Artículo 3.- Disponer la publicación del Texto Actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el mismo