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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en ese contexto, resulta necesario modi fi car las disposiciones de carácter reglamentario para el pasaporte electrónico ordinario emitido en las O fi cinas Consulares, contenidas en el Decreto Supremo N° 037-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior; Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; siendo una de las razones por las cuales, no aplica realizar un AIR Ex Ante. La otra razón corresponde a la no existencia de un impacto negativo, sino por el contrario que está disposición generará un impacto positivo, al brindar mayor fl exibilidad a nuestros connacionales en el exterior; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE. Se modi fi can los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 9.- Requisitos Especí fi cos para niños y adolescentes Adicionalmente a los requisitos generales, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal. Asimismo: 9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s), debe(n): a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. 9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres: a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. c) Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especi fi ca de gestionar el pasaporte para el menor de edad. 9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal:a) Identi fi carse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que o fi cialmente lo identi fi que en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec. c) Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Ofi cina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor”. 9.4.- Excepcionalmente, previa evaluación de la Ofi cina Consular en coordinación con el Órgano de Línea Consular, cuando el menor no cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), se presenta la copia simple del acta de nacimiento peruana, siempre que la inscripción haya sido realizada en la Ofi cina Consular donde se realiza el trámite o la copia certifi cada del acta de nacimiento peruana, cuando el registro se realizó en otra O fi cina Consular. En ambos casos se debe iniciar el correspondiente trámite de DNI en la O fi cina Consular donde se solicitará el pasaporte. 9.5.- Los menores que hayan cumplido 17 años fi rman el pasaporte. “Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la O fi cina Consular 14.1.- La O fi cina Consular del Perú en el exterior deberá cancelar la titularidad de un pasaporte electrónico ordinario: a) Después de doscientos cuarenta (240) días calendario que el pasaporte electrónico ordinario personalizado fue entregado a la O fi cina Consular respectiva y el titular o su representante legal o apoderado no lo hubiesen recogido. b) Cuando veri fi que que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). c) Cuando el titular renuncie a la nacionalidad peruana. d) Cuando se emita un pasaporte nuevo o un salvoconducto a nombre el titular. e) Cuando se detecte que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes. f) Cuando sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados. g) Cuando se detecta que el titular o su representante legal o apoderado presentó documentación presuntamente falsa, fraudulenta o suplantación de identidad, previo informe de la autoridad competente. 14.2.- El titular de un pasaporte electrónico ordinario podrá solicitar la cancelación de su pasaporte: a) Por pérdida, que incluye robo o hurto.En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, deberá adjuntar una denuncia del hecho, efectuada ante la autoridad local competente, o suscribir la declaración jurada correspondiente. b) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.En este supuesto, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente. c) Para actualizar sus datos, por cambios efectuados en el Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente.” “Artículo 16.- De los Autoadhesivos Consulares en los Pasaportes y otros documentos de viaje Los autoadhesivos consulares se gestionan de manera física o digital. En el caso de los trámites de pasaporte los autoadhesivos consulares deben gestionarse de manera digital”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo no irroga gastos en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.