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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú RAFFO ALEXANDER VIGO CALONGE, del 4 de noviembre de 2024 al 12 de julio de 2025, al municipio de Aranjuez de la Comunidad Autónoma de Madrid del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria parcial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinaria parcial (20%) € 25,76 58 1 1 494,08 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2334592-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2024- INACAL/DN Lima, 10 de octubre de 2024VISTO : El Informe N° 009-2024-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2024, a través de los Informes N° 001-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización - Parte 1, de fecha 10 de Enero de 2024, el Informe N° 004-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 4, de fecha 12 de Agosto del 2024, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 009-2024-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 30 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Industrias manufactureras, b) Conductores eléctricos, c) Frenos embargues y sus partes, d) Joyería, orfebrería y metales preciosos; corresponde aprobarlas en su versión 2024 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024: NTP 342.501:2003 (revisada el 2024) COBRE SIN ALEAR. Determinación del contenido de cobre por gravimetría. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 342.501:2003 (revisada el 2015) NTP 342.520:2000 (revisada el 2024) COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Método de combustión para la determinación del contenido de carbono en la superficie interna de los tubos y accesorios de tubería de cobre. 1ª Edición Reemplaza a la 342.520:2000 (revisada el 2015) NTP 342.521:2000 (revisada el 2024) COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Método de ensayo de corrientes inducidas para tubos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.521:2000 (revisada el 2015) NTP 342.523:2002 (revisada el 2024) COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Accesorios de unión para tubos de cobre en milímetros. Requisitos para extremos roscados. 1ª Edición Reemplaza a la 342.523:2002 (revisada el 2015) NTP 342.522-1:2002 (revisada el 2024) COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Accesorios de unión para tubos de cobre. Parte 1: