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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 16 de octubre del 2024, presentada por el señor Teódulo Quispe De La Cruz en el cargo de con fi anza de secretario general del Archivo General de la Nación; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de octubre del 2024, a la señora ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ en el cargo de con fi anza de secretaria general del Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano que noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS DÍAZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 2335059-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0065-2024-PD- OSITRAN Lima, 15 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco para el periodo 2025-2030”, de fecha de 2024 elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución que aprueba la propuesta tarifaria de la Presidencia Ejecutiva, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante, las ITUP) siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de parte. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Regulador; Que, el 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, PdP o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, el 12 de diciembre de 2016 se suscribió la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, a través de la cual se