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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. TÍTULO IV ARTICULACIÓN, GOBERNANZA Y MECANISMOS DE CONTROL DE LA RIS CAPÍTULO I MECANISMOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RIS Artículo 20 - De los mecanismos de articulación20.1 La articulación de la RIS en su interior o con otras instituciones u organizaciones, se realiza para compartir y complementar la disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos en salud, entre otros, conforme al marco legal y normativo vigente, a través de mecanismos de fi nanciamiento, de sistemas de información y comunicación, de articulación territorial y vías de cuidado integral en salud, y se desarrollan bajo procesos establecidos por el MINSA. 20.2 El MINSA, las ARS y las DIRIS LM, mantienen permanente coordinación, articulación funcional y cooperación para establecer las prioridades y necesidades sanitarias y su atención oportuna, armonizando el interés nacional, regional y local en salud, en el marco de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, y la normatividad que emita el MINSA como ANS. 20.3 En la integración de la RIS, los establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, que no pertenecen al MINSA ni a los GORES, así como las instituciones u organizaciones públicas, se pueden integrar a las RIS, además del intercambio prestacional, a través de la suscripción de convenios o contratos de integración celebrados por la ARS o la DIRIS LM según corresponda, con la institución u organización a integrarse, la cual cumple con las características técnico- asistenciales homologadas; así como, con la capacidad resolutiva mínima requerida por la RIS para garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de salud que preste la RIS 20.4 La articulación para la gestión de los determinantes sociales de la salud en el ámbito de la RIS, se desarrolla a través de los Comités Distritales de Salud, que son las instancias de coordinación interinstitucional en el nivel local. La instalación, celebración de sesiones y cumplimiento de los acuerdos por parte de los Comités Distritales de Salud es obligatoria según lo estipulado en el marco normativo vigente respecto a las Instancias de Coordinación Interinstitucional. El MINSA en coordinación con las ARS establecen mecanismos de supervisión y seguimiento para garantizar su cumplimiento. CAPÍTULO II GOBERNANZA EN SALUD Y LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 21.- Participación de la RIS en la Gobernanza en Salud 21.1 En la RIS la gobernanza se desarrolla con un enfoque territorial, a través de la interacción entre los Gestores de las Redes Integradas de Salud, las instituciones, organizaciones y los actores sociales del ámbito territorial de la RIS, mancomunando acciones y recursos para la gestión de los determinantes sociales de la salud, que incluye su abordaje. 21.2 Los gestores de la RIS, a través del Director de la RIS, proponen a la ARS y las DIRIS LM, los determinantes sociales de la salud priorizados para su ámbito, a fi n de que sean tratados en la instancia de gobernanza en salud correspondiente. Artículo 22.- La ARS, DIRIS LM, gobiernos locales y la Gobernanza en Salud Corresponde a la ARS, las DIRIS LM y a los gobiernos locales en su ámbito, lo siguiente:22.1 La priorización de los determinantes sociales de la salud para su gestión. 22.2 Coordinar y promover la concertación a nivel intersectorial, intergubernamental e interinstitucional que conlleven a acuerdos vinculantes con el fi n de mitigar, prevenir, controlar o neutralizar el efecto de los determinantes sociales de la salud priorizados. Esta disposición se enmarca en las acciones de seguimiento y supervisión establecidas en el artículo 20 numeral 20.4 del presente reglamento. 22.3 Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos de la gestión de los determinantes sociales de la salud. CAPÍTULO III MECANISMOS DE CONTROL DE LA RIS Artículo 23.- Rendición de cuentas El Director de la RIS rinde cuentas ante la ARS o las DIRIS LM, en base al Plan de Salud de la RIS, sobre el desempeño de la RIS, los resultados sanitarios (de salud individual, salud pública y de la gestión de los determinantes sociales de la salud) y sobre los recursos humanos, físicos, materiales, tecnológicos, económicos, inversiones en salud, entre otros. Artículo 24.- Informe del MINSA al Congreso de la República El MINSA, en base a los informes de desempeño de las RIS remitidos por las DIRIS LM y de los Gobiernos Regionales como ARS, presenta anualmente los resultados de las RIS ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, comprendiendo los aspectos referidos a resultados sanitarios, ejecución fi nanciera, avance sobre la gestión de los determinantes sociales de la salud, que den cuenta del seguimiento del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Funcionamiento El funcionamiento de las RIS empieza de manera progresiva preferentemente a través de la estrategia de iniciadores de la implementación de RIS. El MINSA de fi ne anualmente en coordinación con la ARS, DIRIS LM, el número de RIS a implementarse. Esto no limita que otras RIS no consideradas como iniciadoras también inicien su funcionamiento, coordinando para ello con la autoridad según corresponda. SEGUNDA.- Normas complementarias El MINSA, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, expide la normativa e instrumentos técnicos necesarios para la implementación del presente reglamento, e incluye entre otros documentos normativos, los siguientes: Plan de Salud de la RIS, Conformación de las RIS, Estrategia de las Redes Iniciadoras y Herramientas de Gestión Clínica. TERCERA.- Participación de integrantes de EMS en diferentes RIS De ser necesario y dentro del marco legal vigente, algún o algunos integrantes de los EMS de una RIS, pueden participar en el cuidado integral de la salud en diferentes RIS. CUARTA.- Gestión de la RIS en establecimientos cuya administración está en el marco de la Ley N° 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones Los establecimientos de salud pertenecientes a una RIS, cuya administración está a cargo de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), se integran a la RIS, cuya gestión se realiza desde el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, en concordancia