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4 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32139 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especi fi car medidas complementarias. Artículo 2. Del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales orientado a la atención de personas con discapacidad Se dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinen anualmente: 1. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad. 2. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las o fi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3. Transparencia El Ministerio de Economía y Finanzas implementa en su Portal de Transparencia Económica un módulo de consulta de información de “Seguimiento de los gastos de los gobiernos regionales y gobiernos locales en favor de las personas con discapacidad”. Las cifras que incluye el módulo mencionado corresponden a lo dispuesto en el artículo 2. Artículo 4. Rendición de cuentas Los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente, antes del 31 de marzo de cada año, remiten un informe anual de rendición de cuentas sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de lo dispuesto en la presente ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. El mismo informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).Artículo 5. Control La Contraloría General de la República veri fi ca el cumplimiento y la legalidad de lo establecido en la presente ley; en caso de infracciones, aplica las acciones administrativas que correspondan, según las facultades establecidas en su ley orgánica y leyes complementarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). El reglamento establece los lineamientos, la metodología de cálculo y las precisiones para la mejor aplicación de lo establecido en la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2336665-1 LEY Nº 32140 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo único. Ampliación del plazo de funcionamiento Se amplía el plazo de funcionamiento a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley 31588, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal, por un año adicional, contado a partir del día siguiente de su vencimiento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.