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20 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 00000476-2024-PRODUCE/ OA de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 00000547-2024-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, el O fi cio N° 000392-2024-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción, el Proveído N° 00005263-2024/PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00001145-2024- PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances bajo el término genérico de Entidad, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la referida norma indican que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que esta función puede ser objeto de delegación; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones indica que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, los literales g) y n) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que la O fi cina General de Administración tiene las funciones de aprobar administrativamente los estudios de fi nitivos o expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública, en el marco de sus competencias, en coordinación con los órganos y programas del Ministerio, así como conducir la ejecución de los proyectos a su cargo y otras funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, establece que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, tiene entre otras funciones, la de articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables; Que, el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establecen la organización de los CITE Públicos, disponiendo que deben contar con un Director, quien será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, conforme lo indican los artículos 9 y 22, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE (en adelante, Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE), se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado e Inversión Pública; Que, a través del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, se delega en el/la Directora/a General de la O fi cina General de Administración, en materia de Contrataciones del Estado, la facultad de aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado; asimismo, con el numeral 4.4 del artículo 4 de dicha Resolución Ministerial, se delega en materia de Inversión Pública, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la referida Resolución Ministerial; Que, con el Informe N° 00000476-2024-PRODUCE/ OA, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración propone y sustenta la modi fi cación y ampliación de las facultades establecidas en el numeral 4.1 literal b) y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, a fi n que se agilice y optimice la gestión de las contrataciones públicas de la Entidad para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; así como continuar con las gestiones establecidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; precisando que las facultades a modi fi car y ampliar