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7 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS, el expediente de la solicitud presentada por el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”; los O fi cios N° 294-2023-SERNANP-J, N° 000111-2024-SERNANP/J-SGD y N° 000488-2024-SERNANP/GG-SGD, los Informes N° 285-2023-SERNANP-DDE, N° 000285-2024-SERNANP/DDE-SGD y el Informe Técnico Legal N° 000013-2024-SERNANP/DDE-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los Memorandos Nº 0 1111-2023-MINAM/ VMDERN y Nº 01283-2024-MINAM/VMDERN y el O fi cio N° 00162-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00759-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada (ACP) se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2017-MINAM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de noviembre de 2017, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al ACP “Bosque de Churumazú”, sobre la super fi cie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de propiedad del señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como ACP, los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que no exista superposición con otros predios; ii) De contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) La totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del ACP, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un ACP; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro, la cual contiene como mínimo el objetivo general, compromisos de conservación y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el ACP en el Diario O fi cial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, mediante solicitud de fecha 24 de octubre de 2022, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno solicitó la renovación a perpetuidad del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, sobre el predio de su propiedad ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el mismo que fue reconocido mediante Resolución Ministerial N° 330-2017-MINAM; Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2022-SERNANP-DDE, de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del ACP Privada Bosque de Churumazú, respecto al predio antes indicado; Que, a través del Informe N° 285-2023-SERNANP- DDE la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, informa que la solicitud de renovación a perpetuidad cumple con los requisitos previstos en la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; asimismo, indica que durante la supervisión ha veri fi cado el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por el titular del ACP “Bosque de Churumazú”; y que además ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente; por lo que recomienda renovar su reconocimiento, la cual ha sido con fi rmada con el Informe N° 000285-2024-SERNANP/DDE-SGD y el Informe Técnico Legal N° 000013-2024-SERNANP/DDE-SGD; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación de reconocimiento a perpetuidad del ACP “Bosque de Churumazú”, considerándose dicha renovación con efi cacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es,