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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31953, el MINEM y el Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, GORE Arequipa), con fecha 15 de febrero de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al mencionado Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE Arequipa, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, los numerales 5.3 y 5.4 de la Cláusula Quinta del Convenio, prevé que, el Director Regional de Energía y Minas o Unidad de Organización que haga sus veces es responsable de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio establecido con el GORE Arequipa; asimismo, la Dirección General de Formalización Minera designará a un profesional, quien será responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución del Convenio realizado por el GORE Arequipa; Que, mediante la Cláusula Octava del citado Convenio de Cooperación, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a favor del GORE Arequipa, por el monto de S/ 319 848,00 (Trescientos Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), a fi n de que cubra los gastos requeridos en el Plan de Trabajo Anual de Formalización Minera 2024 del citado GORE, y cuyo uso se encuentre justi fi cado para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, según el detalle establecido en el convenio; Que, a través del Informe N° 1089-2024-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, precisa que el GORE Arequipa, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas presentó el citado plan de trabajo, que contempla actividades, acciones y adquisiciones de bienes y servicios y equipamiento informático (necesario para mantener actualizada la información del Sistema de Ventanilla Única) relacionados con el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral que se vienen desarrollando durante el primer trimestre del año 2024, asimismo, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en el año 2023; Que, mediante Informe Nº 013-2024/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del GORE Arequipa, conforme a lo señalado en el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto, con fecha 09 de enero de 2024, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2024- 00001-001 (SIAF Nº 0000000001) con cargo a la Meta N° 0010, por el monto de hasta S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 268-2024/ MINEM-OGA-OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Arequipa, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación;Que, mediante Informe Nº 1030-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Arequipa; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma S/ 319 848,00 (Trescientos Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), a favor del GORE Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 319 848,00 (Trescientos Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), a favor del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo, al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 319 848,00 TOTAL EGRESOS S/ 319 848,00 Artículo 2. - La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 443 : Gobierno Regional de Arequipa S/ 319 848,00 Unidad Ejecutora : 001 Sede Central - Región ArequipaUnidad Ejecutora SIAF : 0757Programa Presupuestal : 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanalProducto : 3000658 Mineros FormalizadosActividad : 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : 20498390570 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al año 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseRÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2336554-1