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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Economía y Finanzas (MEF). Asimismo, precisa que las entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo; Que, mediante el O fi cio N° 00229-2024-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones la versión fi nal revisada y concordada del documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente”, para que proceda a emitir opinión favorable; Que, a través del O fi cio N° 0658-2024-EF/63.03 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emite, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31015 y en el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, la No Objeción a la propuesta técnica de los alcances de las IOARR en lo relacionado a los tipos y activos que se aplican para los servicios ecosistémicos, el cual se encuentra bajo la responsabilidad funcional del Sector Ambiente; Que, con Memorandos N° 00948 y 01005-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 00322-2024-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, remite el documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente en el marco de la Ley N° 31015”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, mediante el Informe N° 00776-2024-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del documento “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente en el marco de la Ley N° 31015”, propuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los” Alcances de las intervenciones IOARR a ejecutarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital de la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2336245-1Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00347-2024- MINAM Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe Nº 00559-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00940-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01679-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00778-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011- MINAM se aprueba la Primera Actualización del