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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / INTERIOR Designan Director de la Oficina de Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1304-2024-IN Lima, 21 de octubre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor DAVID ALFREDO CAJAHUARINGA VIDAL en el cargo de Director de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2336484-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000414-2024- PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0861-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el O fi cio Nº 000359-2024-SANIPES/PE de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; el Memorando Nº 00000472-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando Nº 00000476-2024-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000668-2024-PRODUCE/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000475-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001136-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción dispone que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, establece que dicha Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 00290-2021-PRODUCE, se aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali, el cual tiene por objeto: i) Guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad, gestión ambiental, seguimiento, evaluación sanitaria e inocuidad de productos provenientes del cultivo de tilapia; ii) Optimizar los niveles de producción del cultivo de tilapia para satisfacer la demanda regional, nacional y de exportación; iii) Optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de tilapia; Que, con el Informe Nº 00000475-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000495-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye, entre otros, que: “la modi fi cación de los alcances de la Resolución Ministerial Nº040-2019-PRODUCE, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº290-2021-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales (…) a fi n de incorporar a los departamentos de Ayacucho, Apurímac Huancavelica y Cusco, permitirá la diversi fi cación productiva impulsando el desarrollo económico local. Así mismo, la implementación de los planes de manejo en ambientes controlados, coadyuvará a reducir el impacto de esta acuicultura en ambientes naturales”; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001136-2024-PRODUCE/OGAJ, señala