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5 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2336665-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2024-PCM Lima, 21 de octubre del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el órgano encargado de aprobar las políticas de su administración; y, está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2336665-3AMBIENTE Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio, de la actualización de guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM, para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00342-2024- MINAM Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe Nº 00459-2024-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00353-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Memorando N° 01224-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00995-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00338-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00767-2024-MINAM/SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modi fi cada por la Ley N° 3 1111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035 la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley; Que, en el marco de la citada moratoria y a fi n de impedir el ingreso y producción de OVM en el territorio nacional, a través de la Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM se aprueba el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi fi cados - OVM”, que describe las metodologías para la toma de muestras de semillas (botánicas y vegetativas) y tejido vegetal para los análisis de detección de OVM empleando pruebas de campo y análisis moleculares; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811 establece que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial aprueba la