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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3031-2024-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de FLOR DEL VALLE-PUEBLO LIBRE, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ucayali; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ucayali, a fi n de incorporar el plan de la localidad de FLOR DEL VALLE-PUEBLO LIBRE, conforme se indica a continuación:Localidad: FLOR DEL VALLE-PUEBLO LIBRE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 202 88,3 218 91,5 242 96,3 262 100,3 294 106,7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,05 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2337780-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2024- CONCYTEC-P Lima, 17 de octubre de 2024 VISTOS: Los Informes Nº D000552 y D000564-2024- CONCYTEC-OGA-OF de la O fi cina de Finanzas, los Memorandos Nº D000552 y D000564-2024-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000215-2024-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° D000111-2024-CONCYTEC-OGAJ-MMZ y el Memorando N° D000447-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), conforme a lo establecido en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 153-2023-CONCYTEC-P, de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al año 2024 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, a través del O fi cio Nº 001606-2024-CG/GRECE, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que ejecutará la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024. Asimismo, precisa que, podrá efectuarse la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá remitirse una constancia de certi fi cación presupuestal por el saldo cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar en el mes de diciembre del presente año; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas