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52 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Sur ($. 370) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 31953 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”. A su vez, en su Artículo 10°, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”; Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario…, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, a través de la Resolucion Rectoral N° 0151- R-2024 del 26.Feb.2024 modi fi cada con Resolución Rectoral N° 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00). Que, a través del O fi cio N° 426-OCRI-UNP-2024 del 03.Oct.2024, la Ing. Luciana Mercedes Torres Ludeña, Jefa de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, le comunica al Despacho Rectoral, que por razones de logística, la Ofi cina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cundinamarca, solicito el cambio de fecha de pasantía del Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA del 21 de octubre al 04 de noviembre del 2024, para el 27 de octubre al 09 de Noviembre del 2024, siendo aceptada de acuerdo a la Carta de Aceptación que remite la Directora del Área - Dialogando con el Mundo de la Universidad de Cundinamarca. En ese sentido solicita que se le otorgue licencia con goce de haber al Dr. EDDY WILLIAMS GIVES MUJICA a partir del 27 de octubre al 09 de noviembre del 2024; Que, mediante Informe N° 1334-2024-OCAJ-UNP del 10.Oct.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “POR LO EXPUESTO: OPINA que: A la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto.- a) Que, se debe proceder a coberturar de conformidad a la escala de viáticos prevista en la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM). todo ello, haciendo la precisión que