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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / 9. El depósito temporal de origen es responsable de la custodia de la mercancía hasta su entrega al declarante, quien la asume hasta su entrega al depósito temporal de destino. 10. El depósito temporal de destino es responsable de la custodia de la mercancía desde que la recibe hasta su entrega al transportista internacional que tiene a su cargo la salida de las mercancías del país, al administrador o concesionario del puerto o aeropuerto, o a otro depósito temporal. 11. El declarante puede anular la solicitud de traslado antes de la entrega de las mercancías por parte del depósito temporal de origen, siempre que no cuente con una acción de control extraordinario. E.4 Legajamiento de la DAM1. El declarante puede solicitar el legajamiento de la DAM mediante transmisión electrónica. 2. La solicitud es de aprobación automática en los siguientes casos: a) En la modalidad 3, cuando las mercancías se encuentran en abandono legal. b) En las modalidades 1 y 2, cuando las mercancías no arribaron. El sistema informático noti fi ca al declarante el resultado de la solicitud a través del buzón electrónico. 3. La solicitud es de evaluación previa en los supuestos no comprendidos en el numeral anterior. En estos casos el funcionario aduanero noti fi ca al declarante el resultado de la solicitud a través del buzón electrónico. 4. El procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 es de aplicación supletoria. F. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESF.1 Noti fi cación a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El declarante cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del declarante, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del declarante un archivo en formato digital. d) La noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento en el buzón electrónico y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el declarante presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del declarante a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia el día 18 de noviembre de 2024. IX. ANEXOSNo aplica. 2337856-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2024/011- FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2024/011-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial de FONAFE N° 011-2024 del 23 de octubre de 2024, se acordó lo siguiente: Nombrar directores en las siguientes empresas: N° NOMBRE Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZFMV DIRECTOR MVCS 2NÉSTOR HUGO RUBÉN EYZAGUIRRE REINOSOELECTROSUR DIRECTOR MINEM 3JORGE LUIS HINOSTROZA PERLAGRUPO DISTRILUZDIRECTOR MEF 4JAVIER VICENTE TOVAR BUENDÍAAMSAC DIRECTOR MEF 5JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZCOFIDE DIRECTOR MEF Nombrar como Director Independiente de PERUPETRO S.A. al señor Mario Enrique Carbajal Castillo. Lima, 25 de octubre de 2024ROBERTO JOSÉ YAFAC DA CRUZ GOUVEA Director Ejecutivo 2338355-1