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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / d) Tipo de bulto. e) Tipo y número de contenedor.f) Número de VIN. 3. Para la aprobación automática de la solicitud de recti fi cación de la DAM, además de las condiciones señaladas en el numeral 2, se debe cumplir con lo siguiente: a) Debe formularse dentro del plazo del régimen. b) La DAM no debe encontrarse regularizada o legajada. c) En la vía aérea no debe tener asociada la relación de carga a embarcar (RCE) en estado “05 -Embarque autorizado” y en la vía marítima no debe tener RCE en estado “06 - Embarcada”. d) No debe contar con una acción de control extraordinario. e) No debe tener solicitudes pendientes de aprobación. 4. La solicitud de recti fi cación de datos no comprendidos en el numeral 2 es de evaluación previa. E.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, verifi cación de mercancías, cambio de precinto a uno aduanero y otras 1. Dentro del plazo del régimen y antes del embarque, el declarante puede solicitar mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, veri fi cación de mercancías, cambio de precinto a uno aduanero u otra operación. Para la transmisión electrónica de la solicitud, la DAM no debe: a) Tener RCE en estado “05 - Embarque autorizado” en la vía aérea y en estado “06 - Embarcada” en la vía marítima. b) Contar con una acción de control extraordinario.c) Tener solicitudes pendientes de aprobación.d) Estar regularizada o legajada. 2. En el caso de la solicitud de trasiego, llenado de contenedores o cambio de precinto a uno aduanero, el sistema informático, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, selecciona si la solicitud se sujeta a control aduanero y asigna al funcionario aduanero encargado de su atención, quien registra la diligencia en el sistema informático. En caso de no ser seleccionada a control es de aprobación automática. 3. Cuando existan bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violación de precintos o de medidas de seguridad, el declarante comunica esta situación a la Administración Aduanera antes del embarque de las mercancías consignando el indicador de veri fi cación de mercancías en la DAM. Con esa información el sistema informático genera la solicitud y asigna un funcionario aduanero para su atención, quien realiza la revisión física y registra su diligencia en la solicitud. 4. Cuando con motivo de las operaciones realizadas se reemplazan o adicionan precintos, estos deben tener la condición de precintos aduaneros de conformidad con lo indicado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. 5. El trasiego, llenado de contenedores o la veri fi cación de mercancías debe culminar dentro del plazo del régimen y antes del embarque. E.3 Solicitud de traslado de las mercancías entre depósitos temporales 1. Dentro del plazo del régimen modalidad 3 y antes del embarque, el declarante puede solicitar, mediante transmisión electrónica, el traslado de las mercancías a otro depósito temporal de la misma circunscripción. Los ubicados en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, pueden trasladarse indistintamente a los depósitos temporales de cualquiera de las dos circunscripciones, para su posterior embarque. Excepcionalmente, la autoridad aduanera evaluará la procedencia del traslado entre las mencionadas intendencias y la intendencia de aduana de Chancay. 2. Para solicitar el traslado de las mercancías entre depósitos temporales mediante transmisión electrónica, se debe cumplir con lo siguiente: a) El total de las mercancías debe estar consignada en la DAM y encontrarse en el depósito temporal de origen. b) La DAM no debe: b.1) Tener RCE. b.2) Contar con una acción de control extraordinario.b.3) Tener una solicitud de traslado anterior pendiente de atención. b.4) Contar con embarques registrados.b.5) Estar regularizada o legajada.b.6) Encontrarse en abandono legal. 3. Generada la solicitud electrónica, el sistema informático selecciona, en base a técnicas de gestión de riesgo, el traslado que se sujeta a control de un funcionario aduanero. 4. El traslado de las mercancías entre depósitos temporales se realiza bajo las siguientes condiciones, de acuerdo al tipo de carga: a) En contenedores: con los precintos de origen consignados en la DAM transmitida al momento del arribo o con los precintos aduaneros en los casos de trasiego, llenado, veri fi cación de las mercancías, cambio de precinto a uno aduanero u otra operación realizada antes del traslado efectuada ante la autoridad aduanera. b) Como carga suelta: en vehículo tipo furgón que permita su precintado. El precinto aduanero debe ser colocado por el depósito temporal de origen antes del traslado y en presencia del representante del declarante. c) Cuando es de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permita su identi fi cación. d) En equipos dollies o portapalets: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identi fi cación, cuando el traslado se realice en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, sin pasar por zona secundaria. 5. Cuando el traslado se autoriza sin control, el depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al declarante y registra de inmediato la información en el portal del operador de comercio exterior, con lo cual la solicitud pasa al estado “Entregada”. El registro de entrega de las mercancías también se pone en conocimiento del depósito temporal de destino para su recepción, a través del citado portal. 6. Cuando el traslado se autoriza con control, el sistema informático asigna al funcionario aduanero responsable de la atención, quien coordina con el declarante. El depósito temporal de origen entrega las mercancías al declarante para su traslado hacia el depósito temporal de destino, en presencia del funcionario aduanero, y procede conforme al numeral precedente. Culminada la veri fi cación del traslado, el funcionario aduanero registra la diligencia e indica el tipo de incidencia en caso de haberse presentado. Con el registro de la información, la solicitud pasa al estado “Revisada”. 7. El depósito temporal de destino registra, a través del portal del operador de comercio exterior, la fecha y hora de recepción del último vehículo que trasladó las mercancías hasta completar el peso y número de bultos de la DAM. 8. Cuando el traslado es autorizado automáticamente, el sistema informático actualiza el estado de la solicitud a “Recepcionada conforme”. Si el traslado es autorizado con control y no tuvo incidencia, el sistema informático actualiza la solicitud al estado “Recepcionada conforme”. Si el funcionario aduanero registró el traslado con incidencia, el sistema informático actualiza el estado a “Recepcionada con incidencia”.