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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Presentación de Resolución Remitir copia de la presente Resolución, a la Dirección Ejecutiva y Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2338397-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento General “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000217-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRANSBORDO” DESPA-PG.11 (VERSIÓN 5) Lima, 24 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) recodi fi cado como DESPA-PG.11 (versión 4) con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de transbordo; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, la SUNAT ha identi fi cado oportunidades de mejora con el objetivo de modernizar el control aduanero y contar con controles más e fi caces, sobre la base de procesos electrónicos y empleando técnicas de gestión de riesgo; Que, en ese contexto, es necesario aprobar el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), a fi n de regular el nuevo proceso desarrollado en la plataforma del sistema de despacho aduanero (SDA), las pautas para el uso del mani fi esto de carga de ingreso y mani fi esto de carga desconsolidado para numerar el transbordo, implementar la transmisión de solicitudes electrónicas con aplicación del sistema de gestión de riesgo y los supuestos de regularización automática del régimen a través del mani fi esto de carga de salida o mani fi esto de carga consolidado, entre otros aspectos; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5) Aprobar el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 18 de noviembre de 2024. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4) Derogar el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional TRANSBORDO I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. Clave sol: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 4. Declarante: Al operador que solicita la destinación aduanera de mercancías al régimen de transbordo.