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51 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2338404-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura, para que realice pasantía internacional en universidad de Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0559-CU-2024 Piura, 22 de octubre del 2024 VISTO: El Expediente N° 000073-3302-24-9 que presenta el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene la Carta S/N del 18.Set.2024, el O fi cio N° 0185-2024-DAAA-FCC.AA-UNP del 27.Set.2024, el O fi cio N° 195-2024-D.FCC.AA.-UNP del 30.Set.2024, el O fi cio N° 3308-AE-URH-UNP-2024 del 03.Oct.2024, el O fi cio N° 426-OCRI-UNP-2024 del 03.Oct.2024, el Informe N° 1334-2024-OCAJ-UNP del 10.Oct.2024, el Informe N° 1425-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 17.Oct.2024, O fi cio N° 2476-2024/R-UNP del 21.Oct.2024, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”; Que, con Carta S/N del 18.Set.2024, la Directora del Área - Dialogando con el Mundo de la Universidad de Cundinamarca, informa que el docente Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura ha obtenido una Beca en el Programa de Contaduría Publica, la cual tiene como objetivo la participación en diversas actividades académicas a nivel internacional, con el fi n de promover la educación intercultural y facilitar nuevas experiencias de aprendizaje que contribuyan al dialogo con Latinoamérica, desde el 27 de octubre hasta el 09 de noviembre del 2024; Que, mediante O fi cio N° 0185-2024-DAAA-FCC. AA-UNP del 27.Set.2024, el Director del Departamento Académico de Administración Aplicada de la Facultad de Ciencias Administrativas remite al Decanato el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria del 27.Set.2024, con el siguiente tenor: “Los docentes asistentes a la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de septiembre del 2024, dan por aprobada la solicitud de Licencia por Pasantía, del Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA; en la Universidad de Cundinamarca de Colombia, que tiene como objetivo participar en actividades académicas a nivel internacional, las fechas de la estancia del 27 de octubre al 09 de noviembre de 2024, asimismo se realice los tramite que correspondan de pasajes y viáticos internacionales”; Que, a través del O fi cio N° 195-2024-D.FCC.AA.- UNP del 30.Set.2024, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura eleva al Despacho Rectoral, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad de fecha 30.Set.2024 que a la letra dice: “Artículo Único.- RATIFICAR, el acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de setiembre de 2024 del Departamento Académico de Administración Aplicada de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, en el cual aprueban la Licencia con Goce de Haber del Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA, del domingo 27 de octubre al sábado 09 de noviembre de 2024, para realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se aprueba tramitar apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas, pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico.”; Que, al respecto con O fi cio N° 3308-AE-URH- UNP-2024 del 10.Oct.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, realizado en Sesión Extraordinaria del 30 de setiembre del 2024, así como cuenta con la anuencia del Departamento Académico de Administración Aplicada. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del citado servidor docente, por el tiempo del 27 de octubre al 09 de noviembre de 2024..”;