TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / d) Los contenedores con sus precintos estén incluidos en la lista de contenedores de la DAM. e) La aduana del mani fi esto de carga de salida o del mani fi esto de carga consolidado coincida con la aduana de salida consignada en la DAM. f) No existan solicitudes pendientes de atención asociadas a la DAM. De tratarse de más de un embarque, se realiza la misma acción en cada documento de transporte, del mani fi esto de carga de salida o del mani fi esto de carga consolidado, conforme se vayan efectuando, hasta que la sumatoria de los pesos y bultos embarcados sean iguales a los pesos y bultos de la DAM. 3. El régimen se regulariza automáticamente, cuando la totalidad de las mercancías han sido embarcadas y el declarante registra el número de la DAM en el documento de transporte, del mani fi esto de carga de salida o del mani fi esto de carga consolidado. El funcionario aduanero puede regularizar de o fi cio la DAM cuando haya vencido el plazo para la transmisión de la información o presentación de documentos y se cuente con la información necesaria, previa veri fi cación de que se haya cumplido con el proceso, que el documento de transporte haya sido transmitido en el mani fi esto de carga de salida o del mani fi esto de carga consolidado y que la información coincida con los datos de la DAM, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan. 4. Regularizada la DAM se noti fi ca al declarante a través del buzón electrónico. C. TRASLADOS1. En caso del transbordo modalidad 2 que requiera trasladarse del puerto o terminal de carga aéreo a un depósito temporal por zona secundaria, previamente en la información de la descarga de la mercancía se recti fi ca el receptor de la carga, consignando el depósito temporal que recibe la mercancía. El traslado se realiza, según el tipo de carga, bajo las siguientes condiciones: a) En contenedores: con los precintos de origen o los aduaneros de corresponder. b) Como carga suelta: en vehículos tipo furgón con precintos aduaneros. c) Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identi fi cación. En el caso que no se haya numerado la DAM, el traslado se sujeta a lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. Con la entrega de la mercancía al depósito temporal el transportista le trans fi ere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista encargado de la salida de la mercancía del país, al administrador o al concesionario de los puertos o aeropuertos, según corresponda. D. EMBARQUE 1. Las mercancías destinadas al régimen son embarcadas por el declarante en la circunscripción de la intendencia de aduana en la que se numera la DAM. Aquellas destinadas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, que corresponda a la modalidad 3 pueden embarcarse por la circunscripción de cualquiera de las dos intendencias de aduana, siempre que el embarque se realice por el total de las mercancías. Excepcionalmente, la autoridad aduanera evaluará la procedencia de un embarque por una aduana distinta al de numeración correspondiente a la modalidad 3, cuando se trate de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, y Chancay. 2. Las mercancías destinadas al régimen pueden ser embarcadas en forma total o parcial. En el caso de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo del régimen. El declarante debe registrar el número de la DAM en el documento de transporte, del mani fi esto de carga de salida o del mani fi esto de carga consolidado. 3. Cuando las mercancías no vayan a ser embarcadas dentro del plazo del régimen, el declarante debe ingresarlas a un depósito temporal dentro del referido plazo. 4. Cuando las mercancías consignadas en una DAM modalidad 2 son embarcadas parcialmente o no han sido embarcadas, se procede conforme a lo siguiente: a) Si la DAM se encuentra dentro del plazo del régimen y las mercancías no embarcadas: a.1) Permanecen en el terminal de carga aéreo o en el puerto, se continúa el trámite bajo la modalidad 2; o a.2) Son el saldo de un embarque parcial, ingresan a un depósito temporal y mediante la recti fi cación del documento de transporte, del mani fi esto de carga de ingreso o del mani fi esto de carga desconsolidado consigna el indicador de carga parcial para numerar una DAM bajo la modalidad 3. a.3) Constituyen el total de la carga declarada, recti fi ca la modalidad del régimen a 3, previo ingreso de la mercancía al depósito temporal. Tratándose de una DAM cuyas mercancías se embarcaron parcialmente, debe recti fi carse considerando las mercancías efectivamente embarcadas. b) Si la DAM se encuentra fuera del plazo del régimen y: b.1) El total de las mercancías declaradas ingresan a un depósito temporal, se legaja la DAM. b.2) El saldo de las mercancías no embarcadas ingresan al depósito temporal, se recti fi ca la DAM. 5. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme lo dispone el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21, excepto en las modalidades 1 y 2 de transbordo, en las que el embarque se autoriza con el levante. 6. El administrador o concesionario del puerto o aeropuerto permite el embarque de las mercancías, cuando la DAM: a) Cuente con levante autorizado para la modalidad 2, o con autorización de embarque para la modalidad 3; y b) No cuente con una acción de control extraordinario. E. SOLICITUDES VINCULADAS AL RÉGIMEN E.1 Solicitud de recti fi cación de datos de la DAM 1. Dentro del plazo del régimen y antes del embarque, el declarante puede solicitar la recti fi cación de los datos de la DAM mediante transmisión electrónica. 2. La solicitud de recti fi cación de los siguientes datos es de aprobación automática: a) Modalidad: a.1) De modalidad 1 a 2, solo para la vía marítima. a.2) De modalidad 2 a 3, para las vías marítima y aérea. b) Aduana de salida, solo en la modalidad 3 hasta antes que se consigne el “Dato para regularizar el transbordo” y siempre que el depósito temporal, desde donde sale la mercancía para su embarque, pertenezca a la circunscripción de la aduana de salida. c) Peso y/o bultos: c.1) En la modalidad 1, siempre que coincidan con los registrados en el documento de transporte de ingreso. c.2) En la modalidad 2, siempre que sean iguales o menores a los registrados en el documento de transporte de ingreso. c.3) En la modalidad 3, siempre que coincidan con los registrados en el ingreso y recepción de mercancías (IRM).