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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico Jefe Superior EP Segundo Emilio CAMINADA MEDINA, Supervisor Asesor del Ejército del Perú, identi fi cado con DNI N° 43371188, y del Técnico Jefe Superior EP Miguel Felipe BERNABE BALDEON, identi fi cado con DNI N° 08312318, para realizar una visita al Ejército Nacional de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 29 al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 28 de octubre y su retorno el 1 de noviembre de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima clase económica US$ 1,028.39 x 2 personas (incluye T.U.U.A) US$ 2,056.78 Viáticos US$ 370.00 x 2 personas x 3 días (29 - 31 oct 2024) US$ 2,220.00 ------------------ Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,276.78 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal militar designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2338410-1 EDUCACIÓN Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2024- MINEDU Lima, 25 de octubre de 2024 VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2024-EXT-0730976; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos, entre otros, del gobierno nacional, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes; Que, el numeral 7.4 del acápite 7 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, establece que la Contraloría solicita a los pliegos las transferencias fi nancieras, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358, para efectos del control gubernamental en la modalidad del control concurrente, habilitan el rubro “Control Concurrente”, dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante el O fi cio N° 001230-2024-CG/ SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto de S/ 457 310,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) para fi nanciar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación correspondiente al Concurso Público N° CP-SM-19-2024-MINEDU/UE 026.-1 “Contratación del Servicio de limpieza y mantenimiento para catorce (14) Colegios de Alto Rendimiento”, en el marco de la Ley N° 31358; Que, mediante el Memorándum N° 04110-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR e Informe N° 02067-2024-MINEDU/VMGP/DIGESE/ DEBEDSAR-CADMyPPTO, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente