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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / reactivación, recuperación y transformación educativa hacia el ODS 4, y contribuir así desde la educación a lograr un consenso en América Latina y el Caribe para la próxima Segunda Cumbre Mundial para el Desarrollo Social; Que, con Memorándum N° 00373-2024-MINEDU/SG, la Secretaría General, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior del señor MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, para participar en las referidas reuniones; Que, a través del Informe N° 00124-2024-MINEDU/ SG-OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación emite opinión favorable sobre la participación del referido funcionario en las citadas reuniones, toda vez que permitirá conocer de primera mano, política, estrategias y experiencias de otros países en materia educativa que coadyuven a la mejora de las políticas de nuestro país; así como, fortalecer los espacios de coordinación con actores estratégicos internacionales en materia educativa, en el marco de los objetivos del evento, lo cual está alineado también a la prioridad 3. “Educación integral de Calidad” de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional – PNCTI, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2023-RE; Que, por lo expuesto y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe en las referidas reuniones, siendo que los gastos por conceptos de pasajes aéreos serán asumidos de forma integral por la UNESCO, mientras que los gastos por conceptos de viáticos se fi nanciarán con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 024: Sede Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; y, la Resolución de Secretaría General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”; SE RESUELVEArtículo 1.- Autorizar el viaje del señor MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2024, a la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 024: Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE Viáticos (US$ 370 x 4 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3.- Encargar las funciones de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación a la señora DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS, Secretaria General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, a partir del 30 de octubre de 2024 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2338426-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la investigación y el Proceso Administrativo Disciplinario de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y profesores contratados, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 120-2024- MINEDU Lima, 25 de octubre de 2024VISTOS, el Expediente N° DITEN2024-INT-0716246, el Informe N° 01949-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02051-2024-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01434-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944 establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, el artículo 43 de la citada ley establece que los profesores que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa