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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / una línea de inspección técnica vehicular adicional, de acuerdo a lo indicado en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-440044-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D001072-2024-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-452924-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas mediante Ofi cio N° 30164-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 32842-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de septiembre de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 02 de octubre de 2024, en el local de La Empresa; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 162-2024- MTC/17.03.01 de fecha 02 de octubre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Infancia N° 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0361-2024- MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1. - AUTORIZAR la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L. mediante Resolución N° 0460-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, para operar en el local ubicado en Av. Infancia N° 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Menor; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Tipo Mixta y una (01) Tipo Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., para operar en el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EULER OLGER QUISPE MAMANI INSPECTOR CLEVER APAZA COAQUIRA INSPECTOR Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Infancia N° 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno y/o en el correo electrónico grupojtsrl2423@gmail. com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2337542-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “ ALERTA SBN” RESOLUCIÓN Nº 0055-2024/SBN Lima, 22 de octubre de 2024VISTO: El Informe Conjunto N° 0001-2024/SBN-SDRC-SDS- OTI de fecha 17 de octubre de 2024, de la Subdirección de Registro y Catastro, la Subdirección de Supervisión, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 02492-2024/SBN-DGPE de fecha 21 de octubre de 2024, de la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, el Informe N° 00389-2024/SBN-OAJ de fecha 22 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias,