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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000086-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 631,524.00 (Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinticuatro con 00/100 soles) , en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953, y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0933, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal N° 000329-2024-OTASS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953; opina que la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. es legalmente viable; Que, mediante Informe N° 000253-2024-OTASS- GG, la Gerencia General, efectúa la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo para la autorización de la transferencia a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A, encontrándolo conforme; Con el visado de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, y la Directiva N° 002-2024-OTASS-DO, versión 01, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 631,524.00 (Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinticuatro con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-002-2024-GO-051, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0008: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada mediante la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La unidad de organización competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS RIOJA S.A. N° CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO S/ 1FC-002- 2024- GO-051“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO Y EQUIPO ELÉCTRICO; EN EL(LA) PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE RIOJA, DISTRITO DE RIOJA, PROVINCIA RIOJA, DEPARTAMENTO SAN MARTÍN” – CUI N° 2652190631,524.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 631,524.00 2338427-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000099-2024-OTASS-DE Lima, 25 de octubre de 2024 VISTO: El Informe Técnico N° 000046-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Técnico N° 000085-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000327-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000255-2024-OTASS-GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho