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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Con el visado de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, y la Directiva N° 002-2024-OTASS-DO, versión 01, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 412,251.00 (Cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta y uno con 00/100 soles), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-005-2024-GO-032, con CUI 2593620, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0008: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2 3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La unidad de organización competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en la presente resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. CÓDIGO DE LA FICHA TÉCNICA NOMBRE DE LA INTERVENCIÓNPRESUPUESTO S/ FC-005-2024- GO-032“RENOVACIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN Y RED DE ALCANTARILLADO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CALLE UGARTE CDRA. DIEZ ENTRE LA CALLE CALLAO Y CALLE PIURA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI N° 2593620412,251.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 412,251.00 2338428-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000100-2024-OTASS-DE Lima, 25 de octubre de 2024 VISTO El Informe Técnico N° 000048-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000088-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000328-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000254-2024-OTASS-GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, constituye pliego presupuestario, y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de