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7 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / permanente, como órgano de participación y concertación entre el Ministerio de Educación y los pueblos indígenas andinos y amazónicos y afroperuanos, a través de sus organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 497-2023-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación; Que, a través de los Informes N° 00203-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, N° 00204-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, N° 00211-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); el Informe N° 00218-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB); y, el Informe N° 00398-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), se sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N° 416-2024-MINEDU, N° 453-2024-MINEDU y N° 481-2024-MINEDU, a fi n de incluir el desarrollo de los eventos denominados: i) Socialización de aprendizajes interculturales en APEC-2024; ii) Tinkuy con ideas en acción APEC 2024 Edición Bicentenario: “Encuentro de niños de pueblos originarios y de otras tradiciones culturales participantes de la categoría A” (Zona 1, Zona 2, Zona 3); iii) Cuadragésima octava reunión ordinaria presencial de la CONEIB 2024; iv) Cuadragésima novena reunión ordinaria presencial de la CONEIB 2024; y, v) Reunión preparatoria para el proceso de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe para Todos; así como la modi fi cación en la cantidad de participantes de la 2da Reunión de asistencia técnica para la implementación de estrategias y actividades pedagógicas en las residencias estudiantiles, en el ámbito de la Amazonía del Perú; Que, mediante el Informe N° 02037-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión técnica favorable respecto de lo sustentado y solicitado por la DIGEIBIRA, la DEIB y la DISER, indicando que los eventos antes citados, se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y para fi nanciar los gastos que irrogarán su implementación se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N° 416-2024-MINEDU, N° 453-2024-MINEDU y N° 481-2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2338414-1 Designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2024- MINEDU Lima, 25 de octubre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° VMGI2024-INT-0793745; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante, PEIP Escuelas Bicentenario), cuyo plazo de vigencia es ampliado hasta el 23 de enero de 2026 con Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU; Que, con la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante, el MOP); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP Escuelas Bicentenario, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con efi cacia y e fi ciencia, en el marco de la normativa aplicable; esta a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, es responsable de la Unidad Ejecutora a cargo del Proyecto Especial de Inversión Pública, del Pliego 010: M. de Educación, y es designado mediante resolución ministerial del MINEDU; Que, el artículo 9 del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias (en adelante, Reglamento del PEIP Escuelas Bicentenario), establece los requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento del PEIP Escuelas Bicentenario, modi fi cado por Decreto Supremo N° 389-2020-EF, a la entrada en vigencia de la norma que aprueba la creación del PEIP Escuelas Bicentenario habilita a la Entidad responsable del PEIP a designar al/a la Director/a Ejecutivo/a, para lo cual conforma un comité de selección integrado por un representante de