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15 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa Grupo J T Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Grupo J T S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0618-2024-MTC/17.03 Lima, 15 de octubre de 2024VISTO: La Hoja de Ruta N° E-412090-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, presentada por la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, el adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0460-2024- MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de agosto de 2024, se autorizó a la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L. para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Infancia N° 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-412090-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, el señor JUAN WALBERTO TORRES MAMANI, identi fi cado con DNI N° 02423353, en su condición de Gerente General de la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., con RUC N° 20448761755, en adelante La Empresa, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 0460-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, con O fi cio N° 28936-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de agosto de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 30164-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, noti fi cado el 10 de septiembre de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al recurso humano propuesto, con el que debe contar el Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con