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25 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2018- MTC, se aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión), el cual fue suscrito el 1 de octubre de 2018 entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) y Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, Concesionario); Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que, las solicitudes de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato deben contar con el debido sustento técnico y económico fi nanciero, y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable, y requiere de la opinión técnica previa del Regulador y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias; asimismo, dispone que, las partes deben respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción, y mantener el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank O ff ered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante Carta Nº 002-2023-STI/GG, el Concesionario solicita al Concedente dar inicio al procedimiento de modi fi cación contractual, a fi n de evaluar el proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión, sustentando técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 1; Que, a través de los O fi cios Nos. 0421, 0430, 0431, 0432 y 0433-2023-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convoca al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF), al Concesionario, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) y a la APN, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, celebrada el día 15 de febrero de 2023; Que, mediante los O fi cios Nos. 1746 y 1805-2023- MTC/19 y el O fi cio Múltiple Nº 0063-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), comunica al Concesionario, a la APN, al Regulador, al MEF y a la CGR, que con fecha 26 de mayo de 2023 se da por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 0729-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0049-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Nº 2041-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1871-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0049-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, a través del O fi cio Nº 00072-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00102-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, el mismo que fue aprobado por el Consejo Directivo del Regulador a través del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2549-801-2023-CD- OSITRAN; Que, mediante Carta Nº 013-2023-STI, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad al proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, y adjunta la Carta de fecha 17 de julio de 2023, emitida por su Acreedor Permitido (Inter-American Investment Corporation), a través del cual mani fi esta su conformidad al mencionado proyecto de Adenda; Que, a través del O fi cio Nº 2604-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2318-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 058-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 067-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 071-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión señalando que el proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión no contiene materias de su competencia; Que, con O fi cio Nº 2871-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión al proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, precisando que el referido proyecto de Adenda propone el reemplazo de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia, y no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento, y se continuará con el trámite del decreto supremo que apruebe el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta Nº 47-2024-STI/GG, el CONCESIONARIO comunica a la DGPPT la conformidad a la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión; asimismo, adjunta la Carta del 8 de mayo de 2024, emitida por el Acreedor Permitido (Inter-American Investment Corporation), a través del cual mani fi esta su conformidad al mencionado proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 0816-2024-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0041-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, a través del cual emite conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 1, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2829-668-05/06/2024/D; Que, a través del Memorando Nº 4829-2024- MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe Nº 1967-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el contenido del proyecto de Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable aprobar por Decreto Supremo el texto de la Adenda Nº 1, previamente a su suscripción, de conformidad con lo