NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / ello sea coincidente con los términos utilizados en los contratos de concesión que se derivan de los procesos de promoción de la inversión privada que conduce la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión; asimismo, se agrega un último párrafo al mencionado artículo en el cual se establezca la posibilidad de identifi car la medida administrativa aplicable y la oportunidad de realizar el proceso de consulta previa, bajo supuestos distintos; Que, además, la Dirección General de Electricidad sustenta que es necesario emitir una disposición complementaria transitoria que permita abordar aquellos casos de proyectos derivados de contratos de concesión SGT, que durante la aprobación de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM ya venían siendo evaluados para la aplicación de la consulta previa y a los cuales le hubiera sido aplicable la medida administrativa N° 8 antes de que el acto de conformidad sea emitido; de modo que se permita al órgano correspondiente identifi car otra medida administrativa que resulte aplicable y continuar con el proceso de evaluación correspondiente; Que, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes de Vistos, concluyen que, a fi n de otorgar predictibilidad en el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/ DM; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 1 de Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, en el extremo referido a la medida administrativa N° 8, la oportunidad del proceso de consulta previa, y el último párrafo del referido artículo 1, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad Aprobar las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación: N° Medidas administrativasOportunidad del proceso de consulta previa (…) (…) (…) 8Conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido por PROINVERSIÓN o del acto equivalente que prevea el referido contrato.Antes de emitirse la conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión o del acto equivalente que prevea el referido contrato. (…) (…) (…) (…) En cualquier caso, para los proyectos de inversión del subsector electricidad donde se identifi que pueblos indígenas u originarios, la evaluación del proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de ejecución de obras del proyecto respectivo. Para tal efecto, a través de la Dirección General de Electricidad o de la Dirección General de Electrifi cación Rural, según corresponda, se identifi ca la medida administrativa aplicable y la oportunidad del proceso de consulta previa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para aquellos proyectos del subsector electricidad, en los cuales, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, se haya iniciado la evaluación de la aplicación del derecho de consulta que regula la Ley N° 29785; la Dirección General de Electricidad o la Dirección General de Electrifi cación Rural, según corresponda, puede identifi car otra medida administrativa que permita continuar con la evaluación del proceso de consulta previa hasta la etapa correspondiente, según se afecte o no directamente derechos colectivos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2321234-1 Modifican la R.M. N° 244-2017-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a BEAR CREEK MINING S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2024- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 748-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 828-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3 del artículo 3 del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, con fecha 19 de abril de 2017, BEAR CREEK MINING S.A.C., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” (en adelante, Contrato de Inversión), para efectos de acogerse a lo establecido en el Régimen Especial;