NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOLongitud centímetrosTipo Longitud% Tolerancia Máxima MacheteEthmidium maculatum25 Total 25 Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso machete (Ethmidium maculatum) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2321330-1 Autorizan viaje de servidora del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000356-2024- PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2024VISTOS: El Ofi cio N° 216-2024-INACAL/PE del Instituto Nacional de Calidad -INACAL; el Memorando N° 00000894-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000933-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 2024, la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) remite la invitación a la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (en adelante INACAL) para que participe en la Asamblea General de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y reuniones conexas a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 9 al 13 de setiembre de 2024; Que, a través del Ofi cio N° 216-2024-INACAL/PE, el INACAL solicita la autorización de viaje de la señora LILY GISELLA ELLIOT BLAS, servidora de la Dirección de Normalización del INACAL, para que participe en el citado evento; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el citado viaje se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Memorando N° 646-2024-INACAL/OA, la Nota N° 433-2024-INACAL/OA-RRHH, los Informes N os 010-2024-INACAL/DN, 00048-2024-INACAL/OCOOP, 0032-2024-INACAL/OA-CNT, 117-2024-INACAL/OA-ABAS, 115-2024-INACAL/ OPP y 178-2024-INACAL/OAJ, así como en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N os 0000002193 y 000002238, emitidas por la Ofi cina de Administración, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, la Dirección de Normalización, la Ofi cina de Cooperación Internacional, el Equipo Funcional de Contabilidad, el Equipo Funcional de Abastecimiento, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos del INACAL; Que, el Informe Técnico Sustentatorio de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL señala que la participación de la señora LILY GISELLA ELLIOT BLAS, servidora de la Dirección de Normalización del INACAL en la Asamblea General de la ISO y reuniones conexas, es de interés institucional debido a que durante su realización se llevarán a cabo eventos a los cuales sólo se podrá acceder de manera presencial, obteniéndose información relevante para potenciar y posicionar la participación de la entidad a nivel internacional y defi nir sus prioridades de trabajo; asimismo, la participación de la mencionada servidora representa una oportunidad importante para conocer el estado de la normalización internacional y su visión a futuro, manifestar las demandas en materia de normalización y establecer alianzas con organismos pares y de cooperación internacional; adicionalmente se informa que la participación al citado evento irroga gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, mediante el Memorando N° 00000894- 2024-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción remite la solicitud de autorización de viaje para la tramitación correspondiente, en el marco de la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo