NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Acciones Administrativas La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2320879-1 PRODUCE Modifican el Anexo I denominado “Talla Mínima de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso machete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000355-2024- PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2024VISTOS: El Ofi cio Nº 0959-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000988-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000397-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000934-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la mencionada Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en el citado reglamento, y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001- PE, se aprueba la talla mínima de captura del recurso machete (Ethmidium maculatum) en 25 centímetros de longitud total con una tolerancia máxima de captura de 10% de ejemplares por debajo de esa talla de referencia; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio N° 0959-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “ESTIMACIÓN DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DEL MACHETE Ethmidium maculatum”, en el que concluye: i) “El machete se caracteriza por un patrón reproductivo (mensual) con un periodo de mayor intensidad durante las estaciones de otoño-invierno”; ii) “La Talla de Primera Madurez gonadal (TPM) del machete es ~23 cm de longitud total”; y, iii) “La Talla Mínima de Captura (TMC) del machete osciló entre 23 y 25 cm de longitud total”; por lo que recomienda: “Mantener la actual Talla Mínima de Captura (25 cm de LT) y modifi car el porcentaje de tolerancia del número de ejemplares capturados por debajo de ésta a 25%”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000988-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000397-2024-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifi que el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso machete (Ethmidium maculatum); Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000934-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso machete (Ethmidium maculatum) Modifi car el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso al recurso machete (Ethmidium maculatum), en los términos siguientes: