NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
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25 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2017- MEM/DM publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de junio de 2017, se aprueba como empresa califi cada a efecto del goce del Régimen Especial a BEAR CREEK MINING S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, siendo que la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. accedió al régimen con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha que se aprobó como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 14 de julio de 2020, se celebra la Primera Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión, establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato; Que, con fecha 05 de mayo de 2022, se celebra la Segunda Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de inversión establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato; Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se celebra la Tercera Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de inversión, establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 748-2024-MINEM-DGM-DGES, señala que atendiendo que la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas precitadas y a consecuencia de la suscripción de las Adendas al Contrato de Inversión de fechas 14 de julio de 2020, 05 de mayo de 2022 y 06 de diciembre de 2023, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM, en estricto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 828-2024-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial de modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM; Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM, en mérito a las Adendas al Contrato de Inversión de fecha 14 de julio de 2020, 05 de mayo de 2022 y 06 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el contrato de inversión, el monto de inversión a cargo de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. correspondiente al “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” asciende a US$ 625 127 052.00 (Seiscientos veinticinco millones ciento veintisiete mil cincuenta y dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de diez (10) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de noviembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto indicado.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2321218-1 Aprueban actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290- 2006-MEM/DM y sus actualizaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2024- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2024VISTOS: Los Informes Nº 210-2024-MINEM-DGM- DTM/PAM y Nº 228-2024-MINEM-DGM-DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 829-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) defi ne al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultada para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el inciso h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre otras funciones, realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del Inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, siendo su última actualización aprobada mediante Resolución Ministerial N° 510-2023- MINEM/DM; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identifi cación y clasifi cación