Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Califi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto; Que, el Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa han ratifi cado las propuestas formuladas para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 375 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terroristas; Que, mediante Actas de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 12 y 19 de agosto de 2024, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación, califi cación y precisión de las propuestas presentadas por el Ministro del Interior y el Ministerio de Defensa; así como, de los hechos expuestos y previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en las citadas Actas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio del Interior: COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y ac uerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención a l Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionale s. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos debe n ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES