NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000688-2024-DGIA-VMPCIC/MC -con sustento en el Informe Nº 003957-2024-DIA-DGIA- VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y el Informe N° 000366-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Libro y la Lectura- emite opinión favorable para otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Jesús Alfonso Tello Marchena; Que, el señor Jesús Alfonso Tello Marchena fue un escritor y periodista que dedica su obra a plasmar las tradiciones culturales de la región Lambayeque, dedicándose, además, a la docencia, las artes plásticas y a la preservación y promoción de la cultura, motivos por los cuales fue reconocido en varias oportunidades por diversas instituciones, tanto en vida como en forma póstuma; Que, respecto de su labor literaria, se evidencia que cuenta con quince (15) publicaciones, de las cuales cinco (5) fi guran en la Biblioteca Nacional del Perú, siendo que de la evidencia se advierte que existen obras inéditas; Que, en relación con los reconocimientos recibidos, es de destacar el reconocimiento póstumo recibido en el año 1986 por la Casa Nacional del Poeta, en el que se indica que cuenta con notables contribuciones al desarrollo de la poesía en el ámbito nacional y, especialmente, en el departamento de Lambayeque. Asimismo, las reseñas críticas que ha recibido por su obra poética señalan que esta afi rma el perfi l regional y contribuye así a enriquecer las diversas expresiones y matices que contiene la cultura nacional; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JESÚS ALFONSO TELLO MARCHENA por su valioso aporte a la nación, al plasmar las tradiciones culturales de la región Lambayeque en sus publicaciones periodísticas y literarias; legado que ha preservado las particularidades de la memoria colectiva norteña, así como su aporte a las artes plásticas. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2320425-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC, en relación a la clasificación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico Huari, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000257-2024- VMPCIC/MC San Borja, 2 de septiembre del 2024VISTOS; el Informe N° 000509-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001239-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000449-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1998 se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica “Complejo Arquitectónico Huari” ubicado en la margen izquierda de la carretera Ayacucho - Quinua, a la altura del Km. 24 y 25 al noreste de la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establecen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, mediante el Informe N° 000509-2023-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva la propuesta para la modifi cación de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Zona Arqueológica “Complejo Arquitectónico Huari”, la aprobación del expediente técnico como Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y propone la primera inscripción de dominio del ámbito sin antecedentes registrales; Que, mediante el Informe N° 000244-2022-DSFL- NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda aprobar el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental “Huari Sector B1 y Sector B2” ubicado en los distritos Quinua y Pacaycasa, provincia Huamanga, departamento Ayacucho, el cual, dada su naturaleza, debe ser sometido a un proceso de consulta previa en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, en el Informe N° 000007-2023-DSFL-NGC/MC se detalla lo suscitado en el proceso, el cual culmina con