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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / la fi rma del acta de consulta de fecha 29 de agosto de 2022 en donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y los representantes de los anexos distritales de Pampachacra, Huacahurara, Ocopa y Vista Alegre, alcanzaron veinticinco acuerdos sin llegar a un consenso en un único punto; Que, estando a la naturaleza del punto que no fue objeto de consenso, éste se encuentra referido a los alcances de la delimitación del bien inmueble prehispánico, asunto que es de competencia de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, mediante el Informe N° 000007-2023-DSFL- MYM/MC se concluye que el polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, no presenta superposición con predios inscritos, concordado con los Certifi cados de Búsqueda Catastral Publicidad N° 972390 y N° 972388, expedidos con fecha 16 y 21 de marzo de 2023, respectivamente, y la verifi cación de la base gráfi ca registral de SUNARP realizada con fecha 11 de enero de 2024; asimismo, el ámbito arqueológico presenta superposición con el área del petitorio minero Chulco Pata de cotitularidad de los señores Paulina Delgado Aylas, Benedicta Orellanda Quispe, Francisco Avendaño Nolasco y Yoni Delgado Aylas, quienes, siendo notifi cados del procedimiento, no se han pronunciado; Que, a través del Ofi cio N° 2066-2023/SBN-DGPE- SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, indica que se puede proceder con la primera inscripción de dominio, empero, se debe tomar en cuenta que la titularidad debe inscribirse a favor del Estado; Que, mediante Ofi cio N° D000243-2023-COFOPRI- OZAYAC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sede Ayacucho, comunica que no ha realizado ni realizará labores que afecten el proceso de delimitación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de los Ofi cios N° 096-2023-MDQ/A y N° 244-2023-MDQ/A, la Municipalidad Distrital de Quinua comunica que “en el ámbito del Complejo Arqueológico Huari se encuentra dentro dos Centros Poblados como: Pampachacra y Huacahurara reconocidos como pueblos originarios quechua (…)”. Asimismo, recomienda que se realice consulta a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; Que, consultado sobre el procedimiento, la Municipalidad Distrital de Pacaycasa no ha respondido a la fecha; Que, mediante los Ofi cios N° 000490-2023-DSFL/MC y N° 000588-2023-DSFL/MC se notifi ca a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho sin respuesta, no obstante, a través del Ofi cio N° 244-2023-GRA/GR.GG, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho - GORE AYACUCHO comunica que “(…) la zona materia de saneamiento físico legal, es libre, por tanto, sería procedente el acto de saneamiento físico legal que viene siguiendo el Ministerio de Cultura. (…) la zona a sanear no pertenece al Gobierno Regional de Ayacucho por tanto no hay ninguna acción que asumir”; Que, mediante la Carta Múltiple N° 000149-2023- DSFL/MC, se notifi ca a los representantes de los anexos distritales de Ocopa, Vista Alegre, Pampachacra y Huacahurara, quienes (i) se ratifi can en el desacuerdo de fecha 28 y 29 de agosto de 2022 referido a la propuesta para que la Unidad Ejecutora N° 008: Proyectos Especiales fi nancie las evaluaciones arqueológicas en los puntos propuestos por las comunidades para liberar las áreas; (ii) indican que no se respetan los acuerdos N° 5, 6, 8, 24 y 25 relacionados a las intervenciones arqueológicas a ejecutar dentro del polígono del bien inmueble prehispánico, presentación del padrón posesionarios del área a intervenir, el cumplimiento de los acuerdos del acta de consulta, la identifi cación de usos y la entrega de los planos de los sectores A y C y (iii) en caso de aprobar el expediente técnico del bien inmueble prehispánico sin considerar el desacuerdo, impedirán cualquier proyecto de intervención arqueológica; Que, sobre los alegatos, luego de ser evaluados, se desprende que estos no enervan las razones técnicas y legales para la aprobación del expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, toda vez que el derecho a la consulta previa constituye un ámbito de diálogo en los que se exponen los alcances de los actos que se pretende aprobar a fi n de llegar a acuerdos sobre las formas de intervención, estando, además, a que el Ministerio de Cultura, como órgano promotor del proceso de consulta previa, ha priorizado el diálogo intercultural en todas sus etapas; Que, en efecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 24 y 25 de la sentencia dictada en el Expediente N° 0022-2009-PI/TC ha establecido que el derecho de consulta no implica un derecho de veto de los pueblos indígenas u originarios, por consiguiente, el desacuerdo respecto a la delimitación propuesta por el Ministerio de Cultura no impide que se emita la medida administrativa que apruebe el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, toda vez que se ha cumplido con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, además, habiéndose ejecutado el proceso de consulta previa, el Ministerio de Cultura adopta todas las medidas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios, tal como lo establece el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pues se continuará con los usos tradicionales dentro del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B-1 y Sector B-2, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los acuerdos alcanzados en el acta de consulta; Que, se debe aclarar, además, que el Ministerio de Cultura no se compromete a que la Unidad Ejecutora N° 008: Proyectos Especiales fi nancie las evaluaciones arqueológicas en los puntos propuestos por las comunidades, sino que ello se consigna en el acta de consulta como respuesta de las comunidades a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 representada en los planos PP-067-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS84 y N° PP-068-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS84. Por dicha razón, hubo un desacuerdo en el extremo de la propuesta de delimitación; Que, en razón a ello, el Ministerio de Cultura comunica a los cuatro anexos, a través de la Carta N° 0000079-2023-DSFL/MC, su ratifi cación a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y advierte que no corresponde la ejecución de intervenciones arqueológicas para la disponibilidad de uso de terrenos por parte de personas naturales y/o jurídicas, recomendando que se realice las gestiones con los gobiernos locales o el gobierno regional para el fi nanciamiento y ejecución de aquellas; Que, asimismo, en virtud a los Informes N° 000818- 2023-DSFL/MC y N° 000014-2023-DSFL-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advierte que la elaboración del padrón de posesionarios de los predios ubicados dentro del polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y los usos al interior del mismo, consignados en los acuerdos 6 y 14, no constituyen un compromiso del Ministerio de Cultura para gestionar algún derecho real a favor de los anexos distritales de Ocopa, Vista Alegre, Pampachacra y Huacahurara, sino que el Ministerio de Cultura disponee medidas para salvaguardar su derecho a seguir utilizando las tierras para actividades tradicionales y de subsistencia de los anexos distritales consultados, siempre y cuando dichas actividades se realicen garantizando la conservación del ámbito del bien inmueble prehispánico; Que, sobre el acuerdo 1, se precisa que no se ha realizado ninguna restricción en el acceso y uso agrícola en el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 B, toda vez que numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece que las actividades económicas, productivas o de culto realizadas por los pueblos