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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Legal N° D000338-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme el artículo 44 de la acotada Ley, el SERFOR dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, de modo tal que consideren la realidad de cada región y especifi cidades de cada ecosistema; asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley N° 29763 señala que el aprovechamiento por parte de comunidades nativas de los recursos forestales y de fauna silvestre requiere de un permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y precisa que el manejo forestal se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque; Que, por su parte, el artículo 83 de la citada Ley establece que los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales, son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 46 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establece que la Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de planifi cación simplifi cada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signifi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo; y que debe incluir las prácticas silviculturales a realizar; asimismo, indica que este instrumento corresponde al nivel bajo de planifi cación; Que, el artículo 47 del citado Reglamento, señala que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI, la Autoridad Científi ca CITES y otros actores relacionados; Que, por su parte, el artículo 58 del referido Reglamento, indica que cuando exista un contrato suscrito entre una comunidad campesina o una comunidad nativa y un tercero para el aprovechamiento de los recursos forestales, el tercero es responsable solidario respecto de las obligaciones o los compromisos asumidos en dicho contrato, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 29763; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de fecha 01 de abril de 2016, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta su conformidad del Informe Técnico N° D000309-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección Política y Regulación, que sustenta la aprobación de la modifi cación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, a efectos de incorporar las disposiciones de la CITES sobre la inclusión en el Apéndice II de la CITES de las especies Shihuahuaco (género Dipteriyx) y Tahuari (género Handroanthus) y para la efectiva identifi cación de los terceros que realizan el aprovechamiento forestal en tierras comunales, que aseguren el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000104-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000338- 2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, concluye que la modifi cación de los “Lineamientos para la elaboración de las Declaraciones de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, son concordantes con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modifi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5.1, 5.2, 5.3.3 del 5.3, 6.3, 6.4, 6.6, 6.10, y los acápites VII y VIII de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos: “5.1 Defi niciones Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes defi niciones: (…) p. Censo de productos forestales: Acción que consiste en el reconocimiento de árboles a nivel de nombre común, según las características propias de cada individuo y/o