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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Nombre del Com- plejo Arqueológico Monumenta lNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Huari Sector B1PP-067-MC_DGPA/ DSFL-2022 WGS842’865,678.74 286.5678 11,542.91 Sector B2PP-068-MC_DGPA/ DSFL-2022 WGS8410,173.86 1.0174 577.77 Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio respecto a las áreas sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), así como de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 2 5, consignados en el acta de consulta suscrita el 28 y 29 de agosto de 2022 que constituye anexo de esta resolución. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución, así como los anexos, a los representantes autorizados de los anexos distritales de Pampachacra, Huacahurara, Ocopa, y Vista Alegre; señores Paulina Delgado Aylas, Benedicta Orellana Quispe, Francisco Avendaño Nolasco y Yoni Delgado Aylas; y a las Entidades Públicas, entre ellas a la Municipalidad Distrital de Quinua, la Municipalidad Distrital de Pacaycasa, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Dirección Regional de Agricultura - Ayacucho, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sede Ayacucho, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la Dirección Regional de Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7.- Disponer la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura/gob.pe) y, en este último caso, conjuntamente con los anexos que forman parte de la resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2321309-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000264-2024- VMPCIC/MC San Borja, 2 de septiembre del 2024VISTOS; el Informe N° 000597-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 001626-2024-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000546-2024-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, disponen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, así como su propuesta de delimitación; Que, mediante el Informe N° 000004-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico corroborando que en su totalidad se ubica sobre el ámbito inscrito en la Partida N° 11102177 de titularidad de la Comunidad Campesina Molloccahua, además, ha determinado la inexistencia de superposición con otros entes generadores de catastro; Que, a través del Memorando Nº 002201-2023-DDC- CUS/MC se da cuenta que dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico no se ha expedido certifi cados de inexistencia de restos arqueológicos en superfi cie - CIRAS; Que, en relación a la ubicación del bien inmueble prehispánico, se dispusieron acciones para implementar el proceso de consulta previa, sin embargo, luego de llegar a acuerdos con la Comunidad Campesina Molloccahua, sus representantes se rehusaron a suscribir el acta de acuerdos, razón por la cual la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 000009-2024-DCP-DGPI-VMI-DJR/MC indica que “… el proceso de consulta concluyó con desacuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley de Consulta.”; Que, el derecho a la consulta previa solo constituye un ámbito de diálogo en los que se exponen los alcances de los actos que se pretenden aprobar a fi n de llegar a acuerdos sobre las formas de intervención, de lo cual fl uye que la falta de acuerdos no conlleva la imposibilidad de