NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / especie forestal. En este proceso se toman los datos dasométricos (dap y altura comercial), con los cuales se calcula el volumen comercial de cada individuo y se toman las coordenadas de ubicación UTM de cada árbol. q. Conducción directa: Cuando la comunidad nativa o comunidad campesina ejerce la posesión directa sobre el predio en donde va a solicitar el permiso para el aprovechamiento forestal, a través de una Declaración de Manejo. (…).” “5.2 AcrónimosPara los propósitos de este documento se aplican los siguientes acrónimos: (…) CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” (…).” “5.3.3 Condiciones para la aplicación de la Declaración de Manejo Las comunidades nativas y comunidades campesinas que deseen realizar el aprovechamiento forestal a través de una declaración de manejo, deben considerar las siguientes condiciones de manera concurrente: (…) b. No debe incluir el aprovechamiento de especies forestales comprendidas en el apéndice I y II de la Convención CITES. (…)”. “6.3 Aprovechamiento de recurso forestal maderable(…) “Se incluye información del tercero que realizará el aprovechamiento forestal maderable y del contrato fi rmado para tal fi n. En caso de no participar un tercero, se incluye información que sustenta la capacidad de la comunidad de realizar el aprovechamiento por cuenta propia.” “6.4 Aprovechamiento de recurso forestal no maderable (…)“Se incluye información del tercero que realizará el aprovechamiento forestal no maderable y del contrato fi rmado para tal fi n. En caso de no participar un tercero, se incluye información que sustenta la capacidad de la comunidad de realizar el aprovechamiento por cuenta propia.” “6.6 Medidas de protección de la unidad de manejo forestal (…)Esta medida de protección se debe realizar en forma coordinada entre la asamblea comunal y el Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario (CVCFC), la ARFFS y otras instituciones involucradas.” “6.10 Detalle de los anexos del formato de la DEMA(…) 6.10.4 Anexo 4: Acta de asamblea comunal para el aprovechamiento (…) e. Acuerdo de realizar el aprovechamiento con recursos propios o través de un tercero. 6.10.5 Anexo 5: Contrato entre la comunidad nativa o comunidad campesina con el tercero Copia del contrato entre la comunidad nativa o comunidad campesina con el tercero” “VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)” “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPrimera.- En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. Segunda.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición complementaria transitoria, deben adecuarse al Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas, señalado en el anexo de los presentes lineamientos. (…).” Artículo 2.- Incorporar el acápite “IX. ANEXO” a los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos: “IX. ANEXO9.1 Anexo: Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas.” Artículo 3.- Actualizar el “Anexo: Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- El contenido de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas” aprobados con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE que no es objeto de las modifi caciones contempladas en la presente Resolución, mantiene su vigencia en todos sus extremos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo mencionado en el Artículo 3 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2321704-1 EDUCACIÓN Aprueban el Lineamiento denominado “Orientaciones para implementar acciones de prevención de la interrupción de estudios universitarios y de promoción de la continuidad de estudios con calidad y equidad” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2024- MINEDU Lima, 29 de agosto de 2024