Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / continuar con la aprobación de los actos administrativos correspondientes; Que, en efecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 24 y 25 de la sentencia dictada en el Expediente N° 0022-2009-PI/TC ha establecido que el derecho de consulta no implica un derecho de veto de los pueblos indígenas u originarios, por consiguiente, el desacuerdo respecto a la declaración y delimitación no impide que se emita la medida administrativa toda vez que se ha cumplido con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, pese a no llegar a acuerdos en relación a las medidas administrativas a adoptar en resguardo y protección del bien inmueble prehispánico, no debe perderse de vista que el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el propietario de un predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, está obligado a protegerlo y conservarlo, siendo esto así, corresponde a la comunidad campesina Molloccahua, en su calidad de titular del predio que alberga el bien inmueble prehispánico, la obligación de proteger y conservar dicho patrimonio; Que, por otro lado, el numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece que las actividades económicas, productivas o de culto realizadas por los pueblos indígenas u originarios dentro de las áreas delimitadas de un bien inmueble prehispánico pueden continuar, siempre que se lleven a cabo de forma restringida y sin comprometer su integridad estructural y arquitectónica; Que, conforme a la norma glosada, la actividad agrícola tradicional que puede realizarse con el arado de pie (chaquitaclla) está permitida en las áreas en las que se viene ejecutando a la fecha, sin embargo, el uso de tractor no está autorizado debido a que podría comprometer la evidencia arqueológica expuesta y la posible evidencia arqueológica soterrada (en subsuelo); Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Informe N° 000597-2024-DGPA- VMPCIC/MC eleva la propuesta de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa conforme al sustento contenido en los Informes N° 000004-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC y N° 000038-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Agrega la norma que contiene edifi caciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras y su diseño y fi sonomía deben conservarse; Que, el Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa es importante debido a que constituye un referente de la arqueología de la provincia de Espinar, al ser un asentamiento Kana con ocupación Inka, que se caracteriza por presentar estructuras circulares, rectangulares, andenerías, murallas y chullpas emplazadas sobre una meseta que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorga gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justifi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa se evidencia en su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones de habitación, culto, funerarias y defensa y que cronológicamente están asociadas al Intermedio Tardío y Horizonte Tardío; Que, el signifi cado del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Alto Pichigua, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural y como hito histórico para la comunidad campesina de Molloccahua, valorado como patrimonio propio; Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre del Complejo Arqueológico PrehispánicoDistritoDatum WGS84 Zona 19L UTM Este UTM Norte Muyuqhawa Alto Pichigua 0252891.5346 8363731.9563 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación (fi cha ofi cial de inventario de bienes inmuebles con valor arqueológico prehispánico, fi cha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha de registro fotográfi co) y el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Complejo Arqueológico Monumenta lNº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) Muyuqhawa Lámina DA 0125 466379.13 46.6379 2976.23 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11102177 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2. Artículo 4.- Notifi car la resolución a la Comunidad Campesina Molloccahua, a la Municipalidad Distrital Alto Pichigua, a la Municipalidad Provincial de Espinar, a la Dirección Regional de Turismo de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que se considere en los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2321029-1