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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / indígenas u originarios dentro de las áreas delimitadas de un bien inmueble prehispánico pueden continuar, siempre que se lleven a cabo de forma restringida y sin comprometer la integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble prehispánico; dándose por cumplido el indicado acuerdo; Que, sobre el acuerdo 5, corresponde precisar que el Ministerio de Cultura o terceros aún no han iniciado alguna intervención arqueológica en el polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 por lo que no se encuentra incumpliendo dicho acuerdo; Que, en relación al acuerdo 7 no existe ninguna restricción en el uso de la carretera Ayacucho-Quinua y tampoco es competencia del Ministerio de Cultura, así como la medida administrativa consultada involucra un área que no incluye la mencionada carretera, dándose por cumplido el indicado acuerdo; Que, respecto al acuerdo 8, se precisa que, los acuerdos del acta de consulta son consignados como anexo de la presente resolución y son de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Cultura y los cuatro anexos consultados, dándose por cumplido en parte el indicado acuerdo; Que, en relación al acuerdo 12, se aclara que el ámbito del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 no se privatiza ni se vende, dándose por cumplido el citado acuerdo. Que, sobre el acuerdo 13 se precisa que no existe ninguna restricción en el uso del camino Qasa (herradura que va a Llamahuilca), ubicado dentro del polígono de la ZAM Huari sector B, sujetándose la disposición del numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, en relación al acuerdo 14 relacionado a los usos tradicionales de los anexos consultados en el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, se encuentra cumplido en atención a lo establecido en el numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, sobre el acuerdo 22, se destaca que las todas las gestiones en el marco del proceso de consulta previa se realizaron con los representantes de los cuatro anexos distritales a través de la remisión de Carta N° 149-2023- DSFL/MC y las Cartas Múltiples N° 000149-2023-DSFL/ MC y N° 0000079-2023-DSFL/MC, dándose por cumplido el indicado acuerdo; Que, sobre el acuerdo 24, se ha cumplido mediante la consulta sobre los usos solicitados por las comunidades a través de la entrega de los Memorandos N° 000121-2023-DSFL/MC y N° 000229-2023-DSFL/MC a la Dirección de Gestión de Monumentos; Que, respecto del acuerdo 25, se ha cumplido en parte mediante la entrega de los planos de los sectores A y C a los anexos distritales a través de la Carta N° 000070-2023-DDC AYA/MC, y los Ofi cios N° 000084-2023-DDC AYA/MC, N° 000085-2023-DDC AYA/MC y N° 000086-2023-DDC AYA/MC, según consta en las actas de recepción del 16 y 17 de febrero del 2023, remitidas por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Memorando N° 000608-2023-DDC AYA/MC; Que, en el marco del procedimiento iniciado para aprobar el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, a través del Informe 000818-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomienda modifi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1998, en el extremo que se refi ere a la clasifi cación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico; Que, al respecto, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Añade la norma, que el bien inmueble prehispánico contiene edifi caciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fi sonomía deben conservarse; Que, el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 constituye una de las áreas arqueológicas más importantes de los andes centrales durante el periodo prehispánico, desde el cual se habría detentado control político, administrativo y religioso. Asimismo, su valor arqueológico se evidencia en ser el área nuclear de la ciudad, compuesta por vestigios monumentales conformados por una imponente área urbana organizada por barrios, donde destacan construcciones relacionadas con actividades administrativas y de culto, aspectos arquitectónicos que coinciden con el concepto de complejo arqueológico monumental del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal propone, además, se disponga la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Cultura y, fi nalmente, la inscripción de la condición cultural ante la Ofi cina Registral de Ayacucho e incorporar los acuerdos asumidos en el acta de consulta previa; Que, según el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura es competente para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inmatriculación ante la ofi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 a favor del Ministerio de Cultura; Que, el signifi cado del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, como un área arqueológica de gran importancia y valor radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad, valorado como patrimonio propio; Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes resulta procedente la delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, constituyendo los informes citados parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio del 1998, en relación a la clasifi cación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico Huari, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cueva de Pikimachay, ubicado en el distrito Pacaycasa, y al Complejo Arqueológico Monumental Huari, ubicado en los distritos Quinua y Pacaycasa, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.” Artículo 2.- Precisar que la incorporación del cuadro de datos del Sitio Arqueológico Cueva de Pikimachay realizada a través de la Resolución Viceministerial N° 000295-2023-VMPCIC/MC se encuentra vigente. Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico (memorias descriptivas, fi chas técnicas y planos) del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y el expediente de declaratoria que forman parte de esta resolución, de acuerdo a los datos técnicos que se detallan a continuación: