NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca” ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000265-2024- VMPCIC/MC San Borja, 2 de septiembre del 2024 VISTOS; el Informe N° 000549-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 001116-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000542-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signifi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, defi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Resolución Directoral N° 000105-2020-DGPC/MC, da inicio al procedimiento de declaración de la “Capilla del Señor de Sallicancha” ubicada en la Comunidad Campesina de Ccolcca, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al certifi cado de búsqueda catastral emitido con fecha 05 de marzo de 2024, se corrobora que el área en estudio se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11225426, Asiento 01, siendo su titular la Comunidad Campesina de Ccolcca; Que, la resolución, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación y la fi cha técnica es notifi cada a los interesados, esto es, a la Municipalidad Distrital de Ocongate, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y a la referida comunidad campesina; Que, con Ofi cio N° 060-2021-A-MDO/Q/C, la Municipalidad Distrital de Ocongate remite información histórica, no oponiéndose a la propuesta declaratoria, sin embargo, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y a la Comunidad Campesina de Ccolcca no han presentado pronunciamiento; Que, a través del Informe N° 000138-2023-DPHI- RFO/MC, complementado con el Informe N° 000169-2023-DPHI-RFO/MC, se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culmina con la fi rma del Acta de Consulta en la que se alcanza, de manera consensuada, tres acuerdos y un compromiso: (i) en seis meses de fi rmada el acta se evalúa la procedencia de modifi cación del área de la propuesta de delimitación, en coordinación con la comunidad, de acuerdo a los alcances señalados en la reunión de diálogo; (ii) el Ministerio de Cultura, en un plazo de tres meses, luego de suscrita la resolución de declaratoria, brinda asistencia técnica a la comunidad para el mantenimiento del inmueble y (iii) la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en un plazo de tres meses de fi rmada el acta, precisa la denominación de la capilla; Que, respecto al compromiso, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, puede articular y/o coordinar esfuerzos con el gobierno local y/o regional para promover acciones para la protección, promoción y difusión del bien inmueble en su jurisdicción, además, fomenta la participación del sector privado en su conservación, restauración y/o difusión; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe N° 000097-2023-DPHI-YQV/MC, considerando los acuerdos adoptados y la evaluación realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a través del Informe N° 000220-2023-CCSFL-