NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / Principal, EVELYN PAOLA GUILLEN CHAVEZ, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IBA-CS-11-2020-UNSA, con el Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, así como su 1ra. y 2da. Adenda. Que, mediante el documento del visto, la docente EVELYN PAOLA GUILLEN CHAVEZ, en calidad de investigadora principal del referido proyecto de investigación, solicita autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos, para que con fi nes de investigación, reciba una capacitación sobre “Estrategias de investigación cualitativa y el Uso del software de análisis de datos cualitativos con NVivo”, del 09 al 13 de setiembre de 2024, en Salamanca - España; todo ello en ejecución del proyecto de investigación titulado: “Estudio actual de la producción científi ca de impacto en humanidades en la región Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 038-2020-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento N° IBA-CS-11-2020-UNSA; b) Carta de invitación suscrita por el Dr. Juanjo Mena, Director del Departamento de Didáctica, Organización y Métodos de Investigación de la Universidad de Salamanca, España, en la que se hace constar que la docente Evelyn Paola Guillen Chávez participará en la mencionada Capacitación; c) Copia de la Resolución N° 1639-2024-UNSA/URH de la Unidad de Recursos Humanos, con la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Remuneraciones a favor de la docente Evelyn Paola Guillen Chávez, para participar en la referida Capacitación; d) Cartas de Compromiso suscritas por las docentes Rosa Núñez Pacheco y Claret Aurelia Cuba Raime, en las que se comprometen a asumir la carga lectiva de la Dra. Evelyn Paola Guillen Chávez, durante el periodo de su licencia; y, e) Copia de las Solicitudes de Descuento por Planilla de Remuneraciones de pasajes y viáticos de la docente. Que, la participación de la docente en la citada Capacitación con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1 y 5 del artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. (…)”, y “(…) 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante Ofi cio N° 2299-2024-UA-UNSA de fecha 05 de setiembre de 2024, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Ofi cio N° 0858-2024-OUPL- UNSA de fecha 05 de setiembre de 2024, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2024, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, por el monto de S/ 20,062.87 soles, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: (i) Pasajes aéreos S/ 11,135.16 (ii) Seguro Viajero S/ 177.71 (iii) Viáticos S/ 8,750.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje internacional de la DRA. EVELYN PAOLA GUILLEN CHAVEZ, Docente de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en calidad de Investigadora Principal, participe con fi nes de investigación, en la capacitación sobre “Estrategias de investigación cualitativa y el Uso del software de análisis de datos cualitativos con NVivo”, que se desarrollará del 09 al 13 de setiembre de 2024, en Salamanca - España; todo ello en ejecución del proyecto de investigación: “Estudio actual de la producción científi ca de impacto en humanidades en la región Arequipa”, seleccionado con Resolución Vicerrectoral N° 038-2020-VRI, y en atención al Contrato de Financiamiento N° IBA-CS-11-2020-UNSA, y a su 1ra. y 2da. Adenda. Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 11,135.16 soles. Del 09 al 15 de setiembre de 2024. Arequipa - Lima - Madrid (España) - Lima - Arequipa. Madrid - Salamanca (España) (transporte ferroviario y/o bus)- Seguro Viajero : S/ 177.71 soles. - Viáticos : S/ 8,750.00 soles. Del 09 al 15 de septiembre de 2024. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2322657-1 Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2982-2024-UNI Lima, 23 de agosto de 2024VISTO: El Expediente con Registro Nº 88716-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad (…)”;