NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / setiembre del presente año, en los distritos de Manseriche y Morona afectó el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo; por lo que, no fue posible continuar apoyando en la ejecución de los proyectos contemplados en la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; habiéndose logrado únicamente un avance del 74% en la ejecución de los mencionados proyectos y un 36% se encuentra pendiente de cumplimiento; Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321- 2021-PCM, Nº 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM y N° 191-2023-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia de dicho órgano colegiado, hasta el 30 de diciembre de 2024, a efecto de culminar las acciones que coadyuven a la implementación y ejecución de los proyectos contemplados en la citada propuesta de desarrollo integral; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, Nº 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM y N° 191-2023-PCM Modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, Nº 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM y N° 191-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de diciembre de 2024, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2322941-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a COSTA DEL SOL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2024- MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2024VISTOS; el Ofi cio N° 00012-2024/PROINVERSIÓN/ DSI y Ofi cio N° 00013-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 945-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 989-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da lugar al Régimen Especial, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el Diario