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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JOHANA NATALI BARRERA RAMIREZ en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2323138-1 PRODUCE Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel para las embarcaciones pes queras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00366-2024- PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00000964-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el cual remite el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DSF-PA-gmontes de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00001059-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000435-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N º 00000972-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023- PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 en setenta mil quinientos sesenta y ocho (70 568) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00285-2024- PRODUCE se modifi ca la Resolución Ministerial N º 000449-2023-PRODUCE, y se establece que el límite de captura para el periodo anual de 2024 del recurso jurel (Trachurus murphyi) en ochenta y cuatro mil (84 000) toneladas para embarcaciones de mayor escala; cien mil (100 000) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3; catorce mil trescientos setenta y cinco (14 375) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3; y cinco mil seiscientos veinte y cinco (5 625) toneladas para embarcaciones pesqueras de cortina y otros artes de pesca pasivos; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y/o Caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus); asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables; Que, mediante Memorando Nº 00000964-2024- PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DSF-PA-gmontes de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que se señala entre otros, que: i) “(…) se estableció el límite de captura del recurso jurel para el periodo anual 2024, en doscientos cuatro mil (204,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas