NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / y pruebas que sustenten la existencia de producción real de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en Malasia que guarde efectivamente relación con los volúmenes de tales tejidos que fueron exportados al Perú desde dicho país luego de la aplicación de los derechos antidumping vigentes (a partir de febrero de 2023). - Las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados por los importadores como originarios de Malasia durante el periodo posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes (entre el primer y el tercer trimestre de 2023), no han sido objeto de verifi cación del origen por parte de las entidades nacionales competentes, en el marco de los procedimientos regulados en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR y en el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR. (iii) Las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) y las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia han tenido una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes, dado que, durante el periodo posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes (entre el primer y el tercer trimestre de 2023), tales importaciones han ingresado al país en cantidades considerables, habiendo registrado precios subvalorados con relación al precio de venta interna de la rama de producción nacional que fue determinado en la investigación original y al precio no lesivo que fue calculado en esa investigación. (iv) Entre el primer y el tercer trimestre de 2023, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) y las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia ingresaron al Perú registrando precios que se ubicaron por debajo del valor normal del producto chino sujeto a derechos antidumping que fue calculado en la investigación original, es decir, por debajo del precio de venta del producto chino en su mercado local. Visto, el Expediente Nº 023-2023/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 09 de agosto de 2023, complementado el 17 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, alegando que se estaría eludiendo el pago de los derechos vigentes mediante la importación de los tejidos chinos sujetos a medidas antidumping con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como mediante la importación de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia, pero que en realidad serían originarios de China. Tecnología Textil sustentó su referida solicitud en las disposiciones contenidas en la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, la Ley Antielusión) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios.Por Resolución N° 100-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2023, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Luego de iniciado el procedimiento, se cursaron los respectivos Cuestionarios a los productores y/o exportadores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China y Malasia, y a los productores y/o exportadores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a los importadores nacionales de dichos productos, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 2. Durante el curso del procedimiento, ningún exportador y/o productor extranjero remitió absuelto el referido Cuestionario, en tanto que diez (10) importadores nacionales remitieron absuelto dicho documento. El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 5 de junio de 2024, siendo este notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Antielusión. El 2 de julio de 2024, la empresa importadora nacional Importaciones Textisur E.I.R.L. (en adelante, Importaciones Textisur) presentó sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. El 17 de julio de 2024, la empresa importadora nacional G.O. Traders S.A. presentó un escrito formulando alegatos para que sean tomados en cuenta en el análisis del presente caso. II. PARTICIPACIÓN DE PRODUCTORES Y/O EXPORTADORES EXTRANJEROS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN Durante el curso del procedimiento de examen, se cursó el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a las empresas de China que exportaron al Perú tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster afectos a derechos antidumping, así como tales tejidos con una modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) durante el periodo de análisis (enero de 2018 – setiembre de 2023), con la fi nalidad de otorgarles la oportunidad de remitir información para evaluar si la referida modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) implica o no un cambio en las características esenciales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster afectos a derechos antidumping. Asimismo, se cursó el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a la única empresa de Malasia que exportó al Perú tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en el periodo de análisis, con la fi nalidad de otorgarle la oportunidad de sustentar que sus envíos efectuados al Perú en el periodo antes indicado, correspondían a tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster fabricados por tal empresa en Malasia 3. Sin embargo, como se detalla en el Informe N° 083-2024/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, ningún productor y/o exportador extranjero ha remitido el Cuestionario correspondiente, ni ha participado en el presente procedimiento de examen proporcionando información y pruebas respecto a las presuntas prácticas de elusión evaluadas en este caso. Considerando que ningún productor y/o exportador extranjero ha participado en el procedimiento de examen, y que no se ha recibido cooperación alguna de tales productores y/o exportadores extranjeros para el desarrollo de la investigación, en el presente caso corresponde emplear la mejor información disponible de la que se tiene conocimiento y que obra en el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Antidumping 4. III. ANÁLISIS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Antielusión, por práctica de elusión se entiende